REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: NP11-L-2023-000105

Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha nueve (09) de agosto de 2.023, suscrita por la Licenciada BETANIA LEODARLYS VALLEJO ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.851.108, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 159.513, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada, con el propósito de establecer los intereses de mora y la corrección monetaria, según sentencia publicada en fecha veinte (20) de julio de 2.023 por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y conforme con el referido fallo, se establezcan los intereses moratorios sobre la cantidad condenada a pagar, cuyo calculo debe hacerse desde la fecha de terminación de la relación de laboral, 17 de junio de 2021 para el ciudadano Jhonni Rafael Ramos Mata y desde el 26 de julio de 2021, para el ciudadano José Ramos Mata, hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, correspondiente a la tasa activa conforme a lo previsto en el artículo 128 y 142 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual forma, sobre las sumas condenadas a pagar, por concepto de prestaciones sociales desde la finalización de la relación laboral, el diecisiete (17) de junio de 2021, para el ciudadano Jhonni Rafael Ramos Mata y desde el veintiséis (26) de julio de 2021, para el ciudadano José Ramos Mata, y para el resto de los conceptos, desde la notificación de la demandada 12/05/2.023, hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, dicho calculo se efectuará tomando en cuenta el índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Se evidencia del plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo consignado por la prenombrada experta, en el cual estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ordinario de fecha 31 de julio de 2.023, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Tres Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 3.575,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar desde la finalización de la relación de trabajo 17/06/2.021, para el ciudadano Jhonni Rafael Ramos Mata y desde el 26/07/2.021, para el ciudadano José Ramos Mata, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, correspondiente a la tasa activa conforme a lo previsto en el artículo 128 y 142 literal f) de la Ley Sustantiva, así como la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, desde la fecha de la terminación de la relación laboral para las prestaciones sociales del accionante Jhonni Rafael Ramos Mata, (17/06/2.021); así como para las prestaciones sociales del demandante José Ramos Mata, (26/07/2.021); y desde la notificación de la demandada 12/05/2.023, para el resto de los conceptos laborales acordados; una vez revisada la planificación de trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cuatro (4) horas.

Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por la experta, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

Es conveniente precisar que la experta juramentada aceptó la mencionada designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios en el plan de trabajo consignado (F-114), considerando esta Juzgadora que no representa mayor complejidad el momento de aceptación y juramentación en el cargo, así como la labor de revisión de la causa; razón por la cual de conformidad con el razonamiento realizado, se concluye que el número de horas señaladas en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia esta por encima de las horas que efectivamente se utilizara para todas las actividades que la experta requiere para la elaboración del referido informe y que el monto determinado por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos, es referencial; observando además que dicho monto es muy elevado, por cuanto se establece en Tres Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 3.575,00), cada hora hombre que será empleada para el trabajo a ejecutar.

Debido a la programación señalada considera este Tribunal que el tiempo que se indica en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia no se corresponde con los períodos que efectivamente utilizará en la actividad a desarrollar. En consecuencia, en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle a la Licenciada Betania Leodarlys Vallejo Arzolay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.851.108, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 159.513, producto de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Ocho Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 8.222,50) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado. Y así se decide.

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abog. Ysabel Bethermith.
El Secretario (a),









YB/yb.-