REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213º y 164º

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000110
PARTE ACTORA: MARIOXIS DEL VALLE JARAMILLO ARTEAGA y JOSE JUVENAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.544.765 y V-12.147.870, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO y LUÍS RIVAS MOROCOIMA, identificados con Inpreabogado Nros. 31.444 y 28.740, en su orden.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA MATURIN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y DORIS MARIA MARCANO, identificados con Inpreabogado bajo el Nº 15.041 y 29.845, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día hábil de hoy Lunes, siete (07) de agosto de 2.023, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen los ciudadanos, MARIOXIS DEL VALLE JARAMILLO ARTEAGA y JOSE JUVENAL GARCIA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.544.765 y V-12.147.870, respectivamente, parte demandante; debidamente representados por los abogados Edgar José Mendoza Aparicio y Luís Rivas Morocoima, y por la demandada comparecen los abogados Gustavo Hernández Barrios y Doris Maria Marcano, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo POLICLINICA MATURIN, S.A., identificados todos al inicio de la presente acta, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 07 de agosto de 2.023, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON 63 CENTIMOS (BsD. 46.350,63), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas y lo pagado la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, (BsD. 24.784,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ciudadanos MARIOXIS DEL VALLE JARAMILLO ARTEAGA y JOSE JUVENAL GARCIA, dicha cantidad será pagada en moneda americana mediante entrega y recibo en efectivo en este mismo acto lo cual presenta para su recibo en ocho billetes con la denominación de cien dólares (USD $100) cada uno, cuya identificación es : MB51929293B, LK15269977E, LE05494905F, PA34750120A, MB95268235B, MB03715535P, MF51447936F y PB14011476B, quienes manifiestan que reciben a su entera y cabal satisfacción discriminados de la forma siguiente: a la ciudadana MARIOXIS DEL VALLE JARAMILLO ARTEAGA, la cantidad de Trescientos Treinta Y Siete Dólares Con Veinte Centavos (USD$ 337,20) y al ciudadano JOSE JUVENAL GARCIA, la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Y Dos Dólares Con Ochenta Centavos (USD$ 462,80); los extrabajadores y sus apoderados, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo POLICLINICA MATURIN, S.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente en este acto. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)




LOS COMPARECIENTES






YB/yb.-