REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Veintitres (2023)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000093
DEMANDANTE RICHARD ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.151.373.
APODERADO JUDICIAL: IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.746.
DEMANDADA WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR LUIS PADRA, DAVID JOSE OSUNA y MARIA JOSE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.325, 100.665 y 313.392 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, Martes Ocho (08) de Agosto de 2023, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, ya identificado en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y por la demandada el abogado DAVID JOSE OSUNA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandada, siendo la oportuidad fijada para celebrar un Acto Conciliatorio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, haciéndose reciprocas concesiones, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs.15.400,00) siendo el equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 500,00), Y para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinaro de fecha treinta (30) de Diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilicitos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme a lo establecido en el Articulo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018. En este acto la apoderada judicial de la parte actora abogado IVANOVA MENESES, acepta la propuesta realizada en nombre de su representado RICHARD ANTONIO GUZMAN GONZALEZ; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago para el día martes Diecinueve (19) de Septiembre de 2023, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (USD 500), en efectivo. En este acto la apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES en representación del ciudadano RICHARD ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al pie de esta acta.
Siendo entendido que las partes acordaron el Dólar (USD $) como moneda de cuenta, pudiendo cancelar la obligación en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente al momento del pago.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se dará por terminado una vez honrado el pago acordado. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmgr
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