República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Punta de Mata, 14 de Agosto de 2023

213° y 164°

EXPEDIENTE: 0397-2023

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

I
PARTE
SOLICITANTE: AUDELIXA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero Industrial, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.779.857, domiciliada en la Ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, con correo electrónico: carolinalr@hotmail.com y número de teléfono: 0424-8631322, asistida en este Acto por la Ciudadana: MARIA MERCEDES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 146.382.

MOTIVO: RECTIFICACCION DE ACTA DE NACIMIENTO

II
ANTECEDENTES
En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2023, se recibió en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud presentada por la ciudadana: AUDELIXA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ; asistida en este acto por la ciudadana MARIA MERCEDES LOPEZ RODRIGUEZ abogada en ejercicio, ambas ya identificadas.
En fecha Treinta (30) de Junio de 2023, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Causas, quedando anotado bajo el Nº 0397-2023, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió, la presente solicitud de RECTIFICACCION DE ACTA DE NACIMIENTO, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y librando el cartel en un diario de mayor circulación a nivel nacional y a todas aquellas personas que puedan tener derecho, o que se vean afectados sus derechos en la solicitud efectuada por la ciudadana AUDELIXA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ.
En fecha 14 de Julio del año 2023, comparece por ante este Juzgado la ciudadana AUDELIXA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, asistida por la abogada MARIA MERCEDES LOPEZ RODRIGUEZ, ambas identificada, y consigna dos (2) ejemplares del cartel de publicación del diario de circulación Regional “EL PERIODICO DE MONAGAS”, N° 7318, de fecha Doce de Julio de Dos Mil Veintitrés (12-07-23), en consecuencia, en esta misma fecha este tribunal acuerda agregarlos como folios útiles al presente expediente que cursa por ante este despacho bajo el N° 0397-23.

En fecha 28 de Julio del año en curso, comparece el ciudadano Alguacil Henry Del Jesús Gómez Díaz, abogado, adscrito a este Juzgado, e informa sobre las resultas de su función, relacionadas con la Notificación de la Fiscalía Veintidós (22) del Ministerio Público del estado Monagas, y consigna la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación, la cual se agrega como folio útil del presente expediente.

Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACCION DE ACTA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones.


Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que se haga la corrección del error involuntario incurrido al momento de transcripción de la acta de nacimiento de la ciudadana AUDELIXA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, dónde se evidencia en los libros de inserción de partidas de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Distrito Maturín del estado Monagas, bajo el Acta N° 318, Folio N° 316, del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), dónde la solicitante aparece con el nombre de: MAXIMA MACDELISA, y en razón de que todos sus actos civiles, se identifica por el nombre AUDELIXA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, como aparece identificada en su cédula de identidad y demás actos civiles, tal como se evidencia en sus anexos, con el cual ha firmado todos sus actos civiles hasta la actualidad, y es por ello que solicita la admisión, Sustanciación y Decisión del presente solicitud, conforme a Derecho.

III
De Las Pruebas:

La ciudadana AUDELIXA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, a los fines de probar las afirmaciones de hechos alegadas en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, las cuales se analizan a continuación:

• Copia certificada del Acta de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Distrito Maturín del estado Monagas, bajo el Acta N° 318, del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), cursante en autos en el folio cuatro (04) y su vuelto, del presente expediente, de la cual se evidencia que el nombre de la solicitante fue asentado de la siguiente forma MAXIMA MACDELISA LOPEZ RODRIGUEZ, siendo el correcto AUDELIXA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, como se ha venido identificado en todos sus actos civiles los cuales se menciona a continuación:
• Copia simple de la cédula de identidad, que riela en el folio cinco (05).
• Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal, (RIF), que riela en el folio seis (06).
• Copia fotostática de la Dirección de Dactiloscopia y Archivos Central Departamento de Datos Filiatorios, cursante en autos en el folio siete (07).
• Copia fotostática de la consulta de los datos del Registro Electoral (CNE), cursante en autos en el folio ocho (08).
• Copia simple de su pasaporte emitido en fecha 21-12-2021, (SAIME), cursante en autos en el folio nueve (09).
• Copia simple de su constancia de residencia emitida por el Comisión de Registro Civil Electoral, estado Monagas, Municipio Ezequiel Zamora, oficina del Registro Civil Municipal, que riela en autos en el folio diez (10).
• Copia simple de los Títulos de Bachiller en Ciencias de fecha 26-07-1990, de Técnico Superior Universitario y Título de Ingeniero Industrial, que rielan en autos en los folios once, doce y trece (11, 12 y 13), del presente expediente.
• Copia certificada del acta de Matrimonio, cursante en autos en los folios catorce y quince (14 y 15).
• Copias certificadas de sus hijos, cursante en autos en los folios dieciséis y diecisiete (16 y 17).
• Copia simple de la Certificación de los Antecedentes Penales, cursante en autos en el folio dieciocho (18).
• Copia simple del Servicio Consular de la República Bolivariana de Venezuela, que riela en autos en el folio diecinueve (19).
• Copia simple del Certificado de Solvencia Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (SENIAT) que rielan en autos en los folios veinte y veintiuno (20 y 21).

IV
DEL DERECHO

Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó las pruebas supra identificadas como fidedignas, documental que es valorada y apreciada de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil Venezolano, al no haber sido impugnadas, tachadas o desconocidas y de las cuales se colige la identidad de la ciudadana que se presenta con la pretensión de obtener la corrección de la nota marginal del Acta de Nacimiento. Así se establece.
Por el razonamiento antes expuesto hecho y de derecho y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

V
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana AUDELIXA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero Industrial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.779.85, domiciliada en la Ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, con correo electrónico: carolinalr@hotmail.com y número de teléfono: 0424-8631322, asistida en este Acto por la Ciudadana: MARIA MERCEDES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 146.382.
SEGUNDO: Corríjase el error material cometido en el Acta de Nacimiento de llevados por la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Distrito Maturín del estado Monagas, bajo el Acta N° 318, de fecha veintiséis de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Tres ( 26-12-1973), dónde aparece (MAXIMA MACDELISA), y sustitúyase su nombre AUDELIXA CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ.
En consecuencia, de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, remítase copias certificadas y el correspondiente oficio de la presente decisión a la Autoridad Civil de la Parroquia Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas y al Registro Principal Estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, notifíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.monagas.tsj.gob.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Víctor Coronado
La Secretaria

Abg. Farina Farides Cabeza

En esta misma fecha siendo las Diez meridiem, (10:00.AM), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. Farina Farides Cabeza





VC/sd.
Exp.0397-23