REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de agosto de 2023.
213° y 164°

ASUNTO: NH12-N-2021-000021

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: HUMBERTO LUIS RANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-22.704.395, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL MOTA, DAVID OSUNA, ANDRES MARCANO y JESUS VEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 101.322, 100.665, 99.967 y 46.025, respectivamente y de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
TERCERO INTERESADO FARMATODO C.A., (anteriormente denominada Drolara, C.A), originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29/03/1960, anotado bajo el N° 53, folios 74 Vto al 86 del Libro de Comercio Uno, cuya denominación social fue cambiada según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11/07/1991, inscrita en el Registro Mercantil del estado Lara en fecha 22/08/1991, anotado bajo el N° 24, Tomo 12-A, cuya última acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10/96/2020, fue inscrita en el Registro Mercantil IV del Distrito Capital en fecha 18/06/2020, bajo el N°7, Tomo 31-A.
APODERADA JUDICIAL: JOSE GESTULIO SALAVERRIA LANDER, MARIA GABRIELA LOPEZ y KARELYS COROMOTO CHACON abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 10.205, 304.507, 101.328, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIAD

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2021, el ciudadano HUMBERTO LUIS RANGEL LOPEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado DAVID JOSE OSUNA, igualmente identificado, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa signada con el N° 00031-2021, dictada en fecha quince (15) de marzo de 2021, por la Inspectoria del Trabajo con sede en Maturín del Estado Monagas, proferido dentro del Procedimiento Administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, con nomenclatura del Órgano Administrativo Nº 044-2020-01-00694, interpuesto contra la entidad de trabajo FARMATODO, C.A.., en la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; y previa distribución realizada por la URDD, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido en fecha 02/11/2021, mediante auto cursante al folio dieciséis (f.18).
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Recibido el presente Recurso por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; se procedió a admitir la acción ejercida en fecha trece (13) de Octubre de 2021, mediante auto resolutorio; ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Tercero Interesado, librándose los oficios así como el cartel respectivo.

Posteriormente en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022, verificadas las notificaciones ordenadas, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día jueves seis (06) de octubre de 2022, a las 09:15 a.m., de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Encontrándose en esta etapa del proceso, en fecha diez (10) de Octubre de 2022, la Jueza Titular a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procede a inhibirse, por los motivos expresados en la diligencia cursante al folio sesenta y cinco y su vto (f. 65 y su vto); procediendo a remitir el expediente a la URDD para su redistribución entre los juzgados de juicio, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; siendo recibido en fecha catorce (14) de Octubre de 2022 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha trece (13) de octubre de 2022, es declarada con lugar la inhibición propuesta, por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2022, es recibido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el expediente NH12-X-2022-000014 contentivo del cuaderno separado con las resultas de inhibición, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo; es por ello, que en fecha 18/10/2022, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día lunes catorce (14) de Noviembre de 2022, a las 02:00 p.m., de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En la fecha pautada, se celebró la audiencia oral y publica de Juicio; presentando la parte recurrente escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y diez (10) anexos, ratificando igualmente los elementos probatorios consignados con el libelo de demanda; y el beneficiario del acto administrativo escritos de descargo y de pruebas constante de treinta y un (31) folios útiles sin anexos.

Consta que en fecha 25/11/2022 el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas y fijo el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves 0812/2022, a las 09:00 a.m., a los fines de efectuar la prueba de inspección judicial en la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. En fecha 16/12/2022, se agregó a los autos los informes presentados por los apoderados judiciales del beneficiario del acto administrativo y de la parte recurrente; y vencido el lapso para la presentación de informes, en fecha 20/12/2022, mediante auto se dice “VISTOS con informes y se toma el lapso legal para dictar sentencia de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 06/02/2023, se agregó a los autos, la opinión emitida por el Ministerio Público, constante de un (01) folio y trece (13) folios anexos (206-219). Igualmente se constata que en fecha 24/02/2023, se dicta auto reprogramándose la publicación de la sentencia conforme a lo pautado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción.

En fecha cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023), este Juzgado procedió a publicar SENTENCIA DEFINITIVA, declarándose PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HUMBERTO LUIS RANGEL LOPEZ, igualmente identificado, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00031-2021 de fecha quince (15) de marzo de 2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2020-01-00694 mediante el cual se declara Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. SEGUNDO: Se ANULA la providencia administrativa N° 00031/2021, proferida dentro del procedimiento administrativo signado con el número de expediente Nº 044-2020-01-00694, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 15 de marzo de 2021, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano HUMBERTO LUIS RANGEL LOPEZ. TERCERO: Al quedar ANULADA la providencia administrativa recurrida, debe la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, con sede en Maturín Estado Monagas, parte recurrida, dictar nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HUMBERTO LUIS RANGEL LOPEZ contra la entidad de trabajo FARMATODO C.A., previa notificación de las partes, tomando en consideración lo argumentado anteriormente. Ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República y que una vez constara en autos la constancia de notificación del Procurador General de la República, comenzaría a computarse el lapso previsto en el Artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencido éste, al día hábil siguiente comenzaría a correr el lapso para ejercer los recursos correspondientes, de igual forma se ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo a los fines de notificarle de la presente decisión.

Consta así mismo, que en esta misma fecha catorce (14) de agosto de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano HUMBERTO LUIS RANGEL LOPEZ y el abogado DAVID OSUNA, apoderado judicial de la parte recurrente y MARIA GABRIELA LOPEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMATODO C.A., tercera interesas en la presente causa, quienes manifiestan lo siguiente: la parte recurrente señala que no tiene interés jurídico actual o futuro en la prosecución del recurso de nulidad incoado contra la providencia administrativa N° 00031-2021 de fecha 15/03/2021 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, procediendo formalmente a DESISTIR del recurso de nulidad identificado con el N° NH12-N-2021-000021, solicitando el cierre y archivo del expediente; y la apoderada judicial del beneficiario del acto administrativo, manifiesta, que actuando bajo estrictas instrucciones de su representada, acepta el desistimiento realizado por el recurrente; solicitando conjuntamente los diligenciantes, la homologación del desistimiento, así como el cierre y archivo del expediente (folio 388)

Es por ello, que ante la solicitud de Desistimiento expresada por el recurrente en nulidad y la aceptación de la misma, por parte del beneficiario del acto administrativo, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
En relación al Desistimiento el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas supra transcritas, aplicadas analógicamente conforme a lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe señalarse, que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En, en este sentido, observamos que en la presente causa el desistimiento fue presentado por el ciudadano HUMBERTO LUIS RANGEL LOPEZ, parte recurrente asistido por el abogado DAVID OSUNA, en su condición de apoderado judicial., constatándose igualmente que el beneficiario del actor administrativo, sociedad mercantil FARMATODO C.A., por intermedio de su apoderada judicial, en señal de conformidad acepta el desistimiento requerido. En consecuencia, vista la diligencia efectuada en la presente causa, constando igualmente la capacidad del recurrente para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y la manifestación expresa de la representación del beneficiario del acto administrativo aceptando el desistimiento expresado de manera voluntaria por el recurrente, conlleva forzosamente a este Juzgado, a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo preceptuado en las normas supra mencionadas del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION y TERMINADO la presente causa., incoado por el ciudadano HUMBERTO LUIS RANGEL LOPEZ en contra en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, ya identificados.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). 213º y 164º. Dios y Federación
La Jueza

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha siendo las 03:07 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Secretario (a),