REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Gustavo Enrique García Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.921.481.
Abogada Asistente de la Parte Actora: Abogada: Arnelsa Thayris Ravelo Olivo, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.343.-
Parte Demandada: Servicios y Suministros de Oriente, SSO, C.A, R.I.F J-30300746-5., entidad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de marzo de 1.999, anotada bajo el Nº 37, Tomo 14-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Ramón Hernández Gago, Luis José Boada Salazar, Alberto Silva Pacheco, Aquiles José López Bolívar Milangela del Valle Hernández Gago y Ericksson Javier Arias Rangel, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.499, 36.742, 11.163, 69.689, 100.688, 75.816 y 243.089, en su orden, según se evidencia de Poder que se consigna en copia simple para su verificación y certificación, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 32, Tomo 70, Folios 115/117, el cual es presentado en Copia Simple y en Original para su certificación y se agregue a los autos.-
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés 2023, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el ciudadano Gustavo Enrique García Figueroa, arriba identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Arnelsa Thayris Ravelo Olivo, igualmente identificada, y por la demandada Servicios y Suministros de Oriente, SSO, C.A, R.I.F J-30300746-5, el abogado Aquiles José López Bolívar, ya anteriormente identificado, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Doscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bsd. 255.414,76) (F. vto 05), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Ochocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 850, 00), según lo establecido en la taza del Banco Central de Venezuela, del día jueves 14-12-2023, equivalente a Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bsd. 35,63), por la cantidad de Treinta Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bsd.- 30.285,50), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de Ochocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 850, 00), para el ciudadano Gustavo Enrique García Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.921.481, mediante ocho (08) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), cada uno, identificado con los siguientes seriales: KK 63739711B K11; HB 69088846I B2; KL 62632721 D L12; LB 66951969 W B2; PB 24503002L B2; MJ 64233104 A J10; PE 12633006D E5; PJ 36570443 A J10 y un (01) billete de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 50,00), identificado con el siguiente serial MK 08883405 B K11, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, los cuales se entregan en esta Audiencia al ciudadano antes mencionado y que son aceptados mediante la colocación de su firma y huellas en las copias de las referidas divisas.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora el ciudadano Gustavo Enrique García Figueroa; supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”.

Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se anexa a la presente Homologación la transacción escrita y suscrita por las partes las cuales presentan en este acto Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto






Asunto Principal: NP11-L-2023-000412
AGF/agf.-