REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Jhonny Alexander Padrón Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.630.130.-
Apoderados de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Rojas Meneses, Emanuel Santillo Meneses, Sabrina Santillo Meneses, Fabiana Matute Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 238.404, 298.520 y 298.524 (F.09).
Parte Demandada: Hiper Vip Monagas, C.A, R.I.F J-50093851-9, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 16-03-2021, bajo el Nº 128, Tomo 2-A RM MAT.-
Apoderados de la Parte Demandada: Abogados: Javier Alejandro Adrián Guzmán, Humberto Bucarito, Hillary Marie Córcega y Guillermo Vásquez Adrián, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 113.302, 92.843, 311.112 y 106.757 (F.39), en su orden.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora el ciudadano Jhonny Alexander Padrón Suárez, supra identificado al inicio de la presente acta, y de la Abogada: Ivanova Rojas Meneses, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.746, según consta de poder el cual riela al (F.09) del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Hiper Vip Monagas, C.A, R.I.F J-50093851-9, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 16/03/2021, bajo el Nº 128, Tomo 2-A RM MAT, comparece el Abogado Javier Alejandro Adrián Guzmán, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 113.302 (F.39), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Ciento Cinco Mil Cincuenta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 105.053,00) (F.07), que al momento de la interposición de la demanda son Tres Mil Novecientos Noventa y Ocho sin Centavos ($ 3.998,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 300,00), con motivo de ponerle fin al presente litigio, equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 35,58) del día 01-12-2023 Diez Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares Sin Céntimos (Bs. 10.674,00) pagaderos de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 300,00), mediante la entrega de tres (03) billetes Cien Dólares de los Estados Unidos de América con Cero Centavos ($ 100,00), cada uno, identificado con los siguientes seriales: LC 67807568 A C3, MB 83075398 L B2 y LB 59627762 I B2, para el ciudadano Jhonny Alexander Padrón Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.630.130, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano Jhonny Alexander Padrón Suárez (arriba identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Hiper Vip Monagas, C.A, R.I.F J-50093851-9, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.







Las Partes presentes en este Acto









Asunto Principal: NP11-L-2023-000173
AGF/agf.-