REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000293

PARTE ACTORA: SANTA ESTEBINA TORRES MOLINA, venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 13.092.327.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: GILSY CARDOZO, XIOMARY CASTILLO, WILMWLIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, MILA BRITO, TANIA BOLÍVAR y SULIMAR RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 270.423, 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856, 93.944 y 180.708, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES & MULTISERVICIOS MAGRO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.738.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2023, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante la ciudadana Santa Estebina Torres Molina y su abogado Gilsy Cardozo, ya identificados, y por la parte demandada INVERSIONES & MULTISERVICIOS MAGRO, C.A. la ciudadana Mildres Thamara Franco Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 12.791.274, en su carácter de representante legal de la demandada, asistida por el abogado Axel Trujillo, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 6.414,03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/100 (BS. 4.274,40), correspondiente al cobro de Diferencia Prestaciones Sociales. En este acto presente la ciudadana Santa Estebina Torres y su abogada Gilsy Cardozo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago se pagará en este día por la cantidad de Tres Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con 00/100 (Bs. 3.562,00), y se cancelará en efectivo CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ( 100 USD) a la tasa oficial del BCV de 35,62, y un segundo pago: que cancelará el día 30 de diciembre de 2023, a través de transferencia a la Cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102-0453-42-00-0050-6355, por la cantidad de Veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (20 USD), a la tasa que se encuentre al momento del pago la tasa Oficial del BCV, los cuales la parte demandada se compromete a consignar comprobante en la oportunidad en que comience el despacho en el Tribunal, y así dejar constancia que se realizó la transferencia acordada. Se deja adjunto copia de los dólares recibidos en este acto. Las partes firman al pie de la presente acta en señal de conformidad con la mediación alcanzada.
La representación de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)