REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213° 164°

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000359
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ROSAS RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.904.000.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, Inpreabogado Nº 25.746.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE 2DA GENERACION, C.A., PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: MARIANNY ROSIEL ZERPA SALAZAR Y MANUEL ELISEO DIAZ DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE MARCANO RIVAS, Inpreabogado Nº 41.295.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Lunes, cuatro (04) de Diciembre de 2023, comparece por ante este Tribunal la abogada Ivanova Meneses Rojas, identificada con el Inpreabogado Nº 25.746, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR MANUEL ROSAS RIVERO, identificado anteriormente, quien actúan como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la ciudadana MARIANNY ROSIEL ZERPA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.966.767, en su carácter de presidenta de la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE 2DA GENERACION, C.A. así como también en su propio nombre y representación, quien se hizo asistir por la abogada Solange Marcano Rivas, identificada con Inpreabogado Nº 41.295, las ya prenombradas abogadas, demandante y demandanda, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se procede a iniciar la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (BsD. 17.750,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano VICTOR MANUEL ROSAS RIVERO, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de agosto de 2019, hasta el día 30 de septiembre de 2023, dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo de divisas en efectivo constante de cinco (05) billetes, de la denominación de cien dólares (USD $ 100) identificados con códigos números LB31057663M, JB52105418B, LB30666605K, PD86640370B y MB22049216Q. Consecutivamente el demandante y su apoderada judicial manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE 2DA GENERACION, C.A y las personas naturales Marianny Rosiel Zerpa Salazar y Manuel Eliseo Díaz Díaz, por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de NOVECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 43 CENTIMOS (BsD. 904.306,43) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (USD$ 500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación realizada por el demandante y la representación judicial, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano VICTOR MANUEL ROSAS RIVERO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIA (O)



LAS PARTES COMPARECIENTES









Yb/yb.-