REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000135
PARTE ACTORA: OLGA NICOLASA CHACARE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-16.026.299.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados SOLANGE MARCANO RIVAS, OSMAL JOSÉ BETANCOURT, EDUARDO JOSÉ OVIEDO, MEYCKERD JOSÉ ABAD, EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ y CÉSAR ACEVEDO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 211.491, 261.059, 211.492, 214.422 y 311.108, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PAZO REAL, C.A., y PROMOTORA AGUA VIVA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO, JOHANA POWEL, MARÍA CAROLINA REYES y ANAYELIS TORRES MOLINETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 12.957, 16.647, 76.434, 101.324, 96.980, 125.801, 119.626 y 102.334, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles trece (13) de DICIEMBRE de 2023, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, la ciudadana OLGA NICOLASA CHACARE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-16.026.299, debidamente representada en éste acto por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo PROMOTORA PAZO REAL, C.A., y la entidad de trabajo PROMOTORA AGUA VIVA, C.A., por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ANAYELIS TORRES MOLINETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.334, tal y como consta de poder inserto en los autos. Seguidamente, se da inicio a la audiencia preliminar, y las partes acuerdan lo siguiente: Primero: Que corresponde el día de hoy miércoles trece (13) de DICIEMBRE de 2023, la continuación de la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la accionante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo. Ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON 13 CENTAVOS (USD $ 10.218,13), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 251.161,52), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 02/05/2023, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso, la parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana OLGA NICOLASA CHACARE PÉREZ la cantidad única y definitiva de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTAVOS ($ 2.750,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 35.57) del día 13/12/2023, a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 97.817,50), pagaderos de la siguiente manera: mediante veintisiete (27) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), cada uno, identificados con los siguientes seriales: LL36015978G; LL96506599F; PB80199615C; PA60234104A; PA88796418A; PF11883484D; MB03872756A; MF69276099F; PB75770112L; LD02807997D; PF06350152F; LF45086815I; PF21805518C; LF17520765J; MG5542063D; ML41025138C; LA72606161B; BF12398328A; HH33182902A; HK47755729C; KB82705680N; AB22127880Y; KB20119173I; MH78290511A; PJ93849058A; PK70735657B; y PF85353503C; y un (01) billete de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 50,00), identificado con el siguiente serial: JD09923450A; correspondientes al Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, la ciudadana OLGA NICOLASA CHACARE PÉREZ, y su apoderado judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a las entidades de trabajo PROMOTORA PAZO REAL, C.A., y PROMOTORA AGUA VIVA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas, de igual manera apoderadas judiciales previamente identificadas de las entidades de trabajo demandada, manifiestan que la cantidad antes señalada, será pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el escrito transaccional y por haber llegado las partes a un acuerdo positivo, se homologa el mismo. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben en este mismo acto. Cúmplase. Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-





LAS PARTES COMPARECIENTES,






SECRETARIO (A),