REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLOGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000247
PARTE ACTORA: DANIEL ARMANDO ALCALÁ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-12.153.164.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI SUÁREZ y JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 114.909 y 164.486, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A., (DOMESA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANÍBAL JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ y MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 21.038 y 70.224, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de DICIEMBRE de 2023, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada y con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano DANIEL ARMANDO ALCALÁ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-12.153.164, debidamente representado en éste acto por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI SUÁREZ y JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 114.909 y 164.486, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A., (DOMESA), por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio ANÍBAL JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ y MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ, previamente identificados, tal y como consta de poder notariado que cursa en autos, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente: Primero: Que corresponde el día de hoy martes diecinueve (19) de DICIEMBRE de 2023, la continuación de la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la accionante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo. Ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS DOLARES CON 08 CENTAVOS (USD $ 13.423,08), equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 349.537,10), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 25-02-2023, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso, la entidad de trabajo demandada por medio de sus representantes legales ofrecen pagar la cantidad única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (USD $ 3.500,00), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, del día miércoles veintisiete (27) de DICIEMBRE de 2023, dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria, de la cuenta corriente perteneciente a la demandada, a la cuenta corriente perteneciente al ciudadano DANIEL ARMANDO ALCALÁ RODRÍGUEZ, del Banco Mercantil, signada con el Nº 0105-0287-09-1287102360. En éste mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará para el día miércoles veintisiete (27) de DICIEMBRE de 2023, y dicha cantidad será pagada al demandante, el ciudadano DANIEL ARMANDO ALCALÁ RODRÍGUEZ, y deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Coordinación del Trabajo. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, el ciudadanl DANIEL ARMANDO ALCALÁ RODRÍGUEZ, y sus apoderados judiciales, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A., (DOMESA), por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de sus apoderados judiciales previamente identificados, manifiestan que la cantidad antes señalada, será pagada en la fecha antes mencionada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

LAS PARTES COMPARECIENTES,



SECRETARIO (A),