REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de diciembre del año 2023
213° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000177
PARTE ACTORA: JESÚS ALEXANDER LÓPEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 27.195.357.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, FABIANA MATUTE MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 25.746, 298.533, 238.404, 298.520 y 298.524.
PARTE DEMANDADA: HIPER VIP MONAGAS, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, HUMBERTO BUCARITO, HILLARY MARIE CORCEGA ESPINOZA Y GUILLERMO VASQUEZ ADRIAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 113.302, 92.843, 311.112 y 106.757, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, lunes 4 de diciembre de 2023, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano JESÚS ALEXANDER LÓPEZ GÚZMAN, titular de la Cédula de Identidad V- 27.195.357, en su carácter de demandante, el abogado en ejercicio EMANUEL SANTILLO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 298.533, en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada HIPER VIP MONAGAS, C.A., comparece la abogada en ejercicio JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 113.302, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta de Poder Apud-Acta que cursa en autos (f-40). Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 99.387,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, y manifiesta que ya su representada, había cancelado con anterioridad las prestaciones sociales, lo cual consta en las pruebas promovidas, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como Diferencia de Prestaciones Sociales, a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 300,00), los cuales serán cancelados el día de hoy.

Asimismo se deja constancia que el demandante ciudadano JESÚS ALEXANDER LÓPEZ GÚZMAN, presente en este acto, autoriza a que sea descontando del total acordado el 30% a para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera

.- Al ciudadano JESÚS ALEXANDER LÓPEZ GÚZMAN, se le pagará en dólares americanos la cantidad total de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 210,00).

.- Al ciudadano abogado en ejercicio EMANUEL SANTILLO MENESES, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad en efectivo dólares americanos NOVENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 90,00)

El demandante presente, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que recibe en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado en dólares EN EFECTIVO de los Estados Unidos de América, (quedando copia en el expediente) que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HIPER VIP MONAGAS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JESÚS ALEXANDER LÓPEZ GÚZMAN contra HIPER VIP MONAGAS, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, (se deja constancia que la representación del demandante no consigno anexos con el escrito), consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes