REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000126
DEMANDANTE ARTURO ERNESTO RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.563.998
APODERADOS JUDICIALES: DAVID JOSE OSUNA y OSCAR PADRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 100.665 y 100.325 respectivamente.
DEMANDADA Sociedad Mercantil MERSAN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE JOSE BRITO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.015.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, miércoles (06) de Diciembre de 2023, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandante abogado DAVID JOSE OSUNA, previamente identificado y por la demandada el abogado JORGE JOSE BRITO MARCANO ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 637.963,22); no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, haciéndose reciprocas concesiones, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs.284.400,00) siendo el equivalente a la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 8.000), Y para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela , publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinaro de fecha treinta (30) de Diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilicitos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme a lo establecido en el Articulo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018. En este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado DAVID JOSE OSUNA, acepta la propuesta realizada en nombre de su representado ARTURO ERNESTO RAUSEO; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago para el día miércoles trece (13) de Diciembre de 2023, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs.284.400,00) siendo el equivalente a la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 8.000), mediante una orden de retiro de cuenta custodia a nombre del Trabajador ARTURO ERNESTO RAUSEO, Cédula de Identidad N° V.6.563.998, en cualquiera de las cuentas pertenecientes de la empresa Sociedad Mercantil MERSAN, C.A. en las entidades bancarias BNC, BANESCO y MERCANTIL. Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Siendo entendido que las partes acordaron el Dólar (US $) como moneda de cuenta, pudiendo cancelar la obligación en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente al momento del pago.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada Sociedad Mercantil MERSAN, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se dará por terminado una vez honrados el pago acordados. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmgr
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