REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de diciembre de 2023
213° y 164°

ASUNTO: NP11-R-2023-000092
ACLARATORIA
Este Juzgado Superior, dictó sentencia en la presente causa, en fecha 13 de diciembre de 2023, mediante la cual declaró con parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión emanada el 19 de octubre de 2023 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S.A.
Publicado el fallo proferido por esta Alzada arriba referido, la parte actora solicitó su aclaratoria y ampliación, pasando a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través el cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión; tal actuación conlleva a que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato.
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN

El solicitante planteó su pretensión en los siguientes términos:

Que…”en la presente sentencia (…), referida a los intereses moratorios y la corrección monetaria, se evidencia que los intereses de mora fueron calculados partiendo del monto por cantidad de s. 584,82 (sic) (correspondiente al monto por concepto de antigüedad) y no se incluyó el monto por la cantidad de Bs. 244,04 (correspondiente al monto por los otros conceptos condenados)” (…)
Que… “el día viernes 08 de diciembre de 2023, ya estaban publicados los INPC correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2023”(…)


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación interpuesta, esta Alzada reitera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procesos que cursen ante los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula esta figura procesal en la forma siguiente:

Sobre el alcance del mencionado artículo, mediante fallo N° 1599/2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sostuvo que dicha disposición “... regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…”

En este orden de ideas, siendo que la pretensión de revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada que originó la decisión cuya aclaratoria y ampliación se solicita, involucra derechos constitucionales de orden social como lo son el derecho al salario y a las prestaciones sociales (artículos 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y visto que la aclaratoria o ampliación del fallo es un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia¬, esta Alzada considera necesario, realizar oficiosamente algunas consideraciones adicionales a la sentencia publicada en fecha 13 de diciembre de 2023.

Con relación a la no inclusión de la cantidad de Bs. 244,04 correspondiente al monto condenado por los conceptos distintos a la antigüedad al momento de realizar el cálculo de los intereses de mora, luego del examen de la decisión proferida por este Tribunal, se evidencia que ciertamente los mismos no fueron incluidos, esta Alzada considera necesario realizar la operación aritmética con relación a este punto, en los siguientes términos:

INTERESES DE MORA:
Los cálculos se realizarán en base a la tasa de interés activa de prestaciones sociales emitida por el Banco Central de Venezuela, que corresponden desde el mes de septiembre de 2023, siendo esta fecha la última actualización publicada por el Banco Central de Venezuela.
Método: la tasa activa del mes y se divide entre doce para obtener la tasa mensual, multiplicándose por la cantidad condenada por diferencia de prestación de antigüedad (Bs. 584,82) y por la cantidad de (Bs. 244,04) por los otros conceptos condenados.

Mes Tasa Anual Activa (%) Tasa Mensual (%) Monto Condenado Intereses de Mora (Mensual) Intereses Acumulados
oct-19 27,95 2,33 584,82 13,62 13,62
nov-19 37,06 3,09 584,82 18,06 31,68
dic-19 35,85 2,99 584,82 17,47 49,15
ene-20 38,13 3,18 584,82 18,58 67,74
feb-20 48,10 4,01 584,82 23,44 91,18
mar-20 54,64 4,55 584,82 26,63 117,81
abr-20 54,00 4,50 584,82 26,32 144,12
may-20 49,32 4,11 584,82 24,04 168,16
jun-20 44,18 3,68 584,82 21,53 189,69
jul-20 38,98 3,25 584,82 19,00 208,69
ago-20 38,51 3,21 584,82 18,77 227,46
sep-20 38,76 3,23 584,82 18,89 246,35
oct-20 38,92 3,24 584,82 18,97 265,31
nov-20 38,15 3,18 584,82 18,59 283,91
dic-20 38,35 3,20 584,82 18,69 302,60
ene-21 39,59 3,30 828,87 27.35 329,95
feb-21 45,34 3,78 828,87 31,33 361,28
mar-21 58,67 4,89 828,87 40,53 401,81
abr-21 58,71 4,89 828,87 40,53 442,34
may-21 57,32 4,78 828,87 39.61 481.95
jun-21 57,45 4,79 828,87 39.70 521,65
jul-21 56,26 4,69 828,87 38.87 560,52
ago-21 54,06 4,51 828,87 37.38 598,27
sep-21 52,96 4,41 828,87 36.55 634.82
oct-21 56,86 4,74 828,87 39.28 674,10
nov-21 52,70 4,39 828,87 36.38 710,48
dic-21 52,96 4,41 828,87 36.53 747,01
ene-22 58,35 4,86 828,87 40.28 787,29
feb-22 57,99 4,83 828,87 40.03 827,32
mar-22 56,18 4,68 828,87 38.79 866,11
abr-22 55,95 4,66 828,87 38.62 904.63
may-22 58,13 4,84 828,87 40.11 944,74
jun-22 57,37 4,78 828,87 39.61 984,15
jul-22 57,43 4,79 828,87 39.70 1.023,85
ago-22 57,63 4,80 828,87 39.78 1.063,63
sep-22 56,99 4,75 828,87 39.37 1.103,00
oct-22 57,68 4,81 828,87 39.86 1.142,86
nov-22 57,45 4,79 828,87 39.70 1.182,56
dic-22 57,97 4,83 828,87 40.03 1.222,59
ene-23 59,30 4,94 828,87 40.94 1.263,53
feb-23 56,97 4,75 828,87 39.37 1.302,90
mar-23 57,23 4,77 828,87 39.53 1.342,43
abr-23 57,57 4,80 828,87 39.78 1.382,21
may-23 53,62 4,47 828,87 37.05 1.419,26
jun-23 55,24 4,60 828,87 38.12 1.457,38
jul-23 55,78 4,65 828,87 38.54 1.495,92
ago-23 55,78 4,65 828,87 38.54 1.534,46
sep-23 55,78 4,65 828,87 38.54 1.573,00

El total de intereses de mora arrojado es de BS. 1.573,00

En cuanto a los IPC final correspondiente al mes de septiembre de 2023, tomado como base para realizar el cálculo de la indexación del concepto condenado como diferencia de la prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, se constata que para el día 13 de diciembre del presente año, - fecha de publicación de la sentencia -, el Banco Central de Venezuela ya había publicado los correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2023, estimando esta Alzada necesario, realizar oficiosamente algunas rectificaciones de los cálculos numéricos correspondientes:

De la revisión de la sentencia recurrida, se constata que ciertamente del cálculo de la indexación de los conceptos distintos a la prestación de antigüedad fue excluido 9 días correspondientes al mes de diciembre de 2019, procediendo en derecho la presente denuncia. En este sentido, resulta:

Indexación otros conceptos
Días transcurridos 1.347
Días a excluir 587
Total días a incluir 760

Ahora bien, para el cálculo de la indexación por la diferencia de prestación de antigüedad condenada, se tomará como base del IPC desde el 03 de octubre de 2019 (fecha de finalización de la relación laboral) y el IPC final el monto correspondiente al mes de noviembre de 2023, por ser el último IPC publicado por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas por ser los más actualizados. En consecuencia, le corresponde al accionante las siguientes cantidades, aplicándose la correspondiente fórmula matemática: Var.% IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100


Monto a Indexar Bs. 584,83
Fecha inicial 03/10/2019
Fecha final 30/11/2023
IPC inicial 6.478.423.619,20
IPC final 24.361.617.825.691,90




Var.% IPC = (24.361.617.825.691,90 / 6.478.423.619,20) X 100 – 100 = 343.264,90%

Bs. 584,83 x 375.942,37% = Bs. 2.198.623,76

En cuanto al cálculo de la indexación de otros conceptos condenados, se tomará como base del IPC final el monto del mes de noviembre 2023, por ser el último IPC publicado por el Banco Central de Venezuela, y como fecha inicial el 21 de enero de 2020 (fecha de notificación de la demandada). Se determina entre los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela del área Metropolitana de Caracas por ser los más actualizados, aplicándose la misma fórmula matemática.

Monto a Indexar Bs. 244,04
Fecha inicial 21/01/2020
Fecha final 30/09/2023
IPC inicial 17.377.625.281,20
IPC final 24.361.617.825.691,90






Var.% IPC = (24.361.617.825.691,90 / 17.377.625.281,20) X 100 – 100 = 140.089,56%

Bs. 244,04 x 140.089,56% = Bs. 341.874,56

Conforme a los cálculos anteriores, corresponde a la entidad de trabajo demandada entidad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., cancelar al ciudadano RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ, las siguientes cantidades:

MONTO CONDENADO A PAGAR 828,87
INDEXACIÓN P. ANTIGUEDAD 2.198.623,76


INDEXACIÓN OTROS CONCEPTOS 341.874,56

INTERESES DE MORA 1.573,00

MONTO A PAGAR AL DEMANDANTE Bs. 2.542.900,19










Total a pagar a la parte demandante, ciudadano RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.542.900,19). Y así se declara.
Queda en estos términos aclarado y ampliado el fallo en cuestión. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja ACLARADA Y AMPLIADA la sentencia publicada en fecha 13 de diciembre del año 2023 por esta Alzada en los términos precedentes.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia publicada por este Juzgado Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata

El Secretario,

Abg. Sebastián Rodríguez



En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior aclaratoria. Conste. El Sctrio.-