REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
214° y 164°

Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00859
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-001003
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES R.G, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Transito y del Trabajo de esta circunscripción Judicial, bajo el N.° 240, folio 5 del 192 al 197, tomo 6, habilitado del 1.990, siendo su última modificación registrada por ante la oficina del registro mercantil del estado Monagas, bajo el N.° 26, Tomo 15-A de fecha 17-07-2022, de los libros llevados por esa oficina.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:INES MARIA ROJAS GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-16.696.320, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 121.231, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CRAZY CELL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, bajo el N.° 68, Tomo A-1, de fecha 17-10-1996, representada por el ciudadano ANTONIO AKAURI HASKOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-13.813.771, domiciliado en la carrera 07, antigua calle Monagas, centro comercial Don Francisco, Local 03, Maturín, estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:No consta en Autos.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Catorce (14) de noviembre de 2023, siendo asignada de acuerdo asunto Nº 01, Acta Nº 09, correspondiente al juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por la abogada en ejercicio INÉS MARÍA ROJAS GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-16.696.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 121.231, domiciliada en la Av. Juncal, Edificio El Moriche, Piso Mezzanina, oficina N° 03, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.G, C.A, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, tránsito y del Trabajo de esta circunscripción Judicial, anotada bajo el N.° 240, folios 5, del 192 al 197, tomo 6, habilitado del 1990, siendo su última modificación registrada por ante la oficina del registro mercantil del estado Monagas bajo el N° 26, tomo 15-A de fecha 17 de Junio 2022, de los libros de Registros llevados por esa oficina. Llegan las actuaciones a esta Alzada, mediante Oficio Nº 429-2023, recibido por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 13-11-2023, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación, interpuesta por la abogadaINES MARIA ROJAS GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-16.696.320, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 121.231, de este domicilio, apoderada judicial de la parte accionante.
Por auto de fecha Veinte (20) de noviembre de 2023, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y comienza a correr el término de Diez (10) días para que las partes presenten sus informes.
En fecha Siete (07) de diciembre de 2022, comparece mediante diligencia la ciudadana INES MARIA ROJAS GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-16.696.320, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 121.231, de este domicilio, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expone:
“(…) en virtud de que en fecha 30-11-23, fue consignado mediante escrito Transacción Judicial en el expediente N.° 13.116 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay y santa barbará de la circunscripción judicial del estado Monagas(…) y dando cumplimiento a lo establecido, en el artículo SEPTIMO de dicha transacción Judicial; DESISTO en todas y cada una de las partes de la Apelación que cursa en este expediente signado con el N.° 859 de la nomenclatura interna de este Juzgado”
Negrita y Cursiva de esta Alzada.

En fecha Trece (13) de diciembre del 2023, esta Alzada emitió auto motivado, en el cual ordenó oficiar al Juzgado de la causa a fin de que remita copias certificada del Poder que le fuera otorgado a la abogada MARÍA ROJAS GASCON, plenamente identificada en autos, y de la homologación de la transacción realizada para constatar la cualidad expresa de desistir de la ciudadana antes mencionada, y a su vez, verificar si el Juzgado Aquo había homologado dicha transacción.
En fecha Catorce (14) de diciembre del 2023, se recibió oficio N.° 480-2023, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remiten las copias certificas solicitadas por esta Superioridad.
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
El desistimiento, es el abandono voluntario del proceso civil iniciado por la parte demandante o promotor del expediente, el cual le pone fin al proceso de forma anticipada, debidamente establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, el desistimiento conlleva la necesidad de tener capacidad expresa para desistir, el cual se encuentra señalado en el artículo 264 ejusdem, que establece lo siguiente:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En igual sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña, de fecha 30 de septiembre de 2011, sentencia Nª RC-000436, caso: Margot de Jesús López Pariaco, expresó lo siguiente:
"OMISSIS"
"...Igualmente, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”.
En relación al desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, ratificó el siguiente criterio:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que, si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere, además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones..."
Asimismo, en relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, expresó el siguiente criterio:

"…Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad..."
Asimismo, el autor Arístides Rengel- Romberg, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

"...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: "Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

De acuerdo a las consideraciones, doctrinas y jurisprudencias, este Tribunal Superior Segundo, determina que en el Folio 47, corre inserto en el presente expediente, diligencia de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, ciudadana INES MARIA ROJAS GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-16.696.320, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 121.231, en la cual procede a desistir del presente Recurso de Apelación, es por lo que esta Alzada, procederá a Homologar el desistimiento realizado por la ciudadana antes mencionada, en el dispositivo del presente fallo. En virtud de lo anterior, se procederá a ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del estado Monagas. Y así se decide.
UNICO
Observa esta Juzgadora que la ciudadana INES MARIA ROJAS GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-16.696.320, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 121.231, en su escrito de Desistimiento, también solicita que sea librado un oficio al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del estado Monagas, informando del desistimiento por ella solicitado, en razón de ello esta Alzada niega tal solicitud por cuanto en su oportunidad procesal correspondiente se remitirá la totalidad del presente expediente al Juzgado natural de la causa, con lo cual sería totalmente inoficioso remitir un oficio al Tribunal antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento efectuado en fecha Siete (07) de diciembre de 2023, por la ciudadanaINES MARIA ROJAS GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-16.696.320, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 121.231, en su carácter Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES R.G, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Transito y del Trabajo de esta circunscripción Judicial, bajo el N.° 240, folio 5 del 192 al 197, tomo 6, habilitado del 1.990, siendo su última modificación registrada por ante la oficina del registro mercantil del estado Monagas, bajo el N.° 26, Tomo 15-A de fecha 17-07-2022, de los libros llevados por esa oficina. SEGUNDO: Se Ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del estado Monagas.TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandanteciudadana INES MARIA ROJAS GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-16.696.320, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 121.231, en su carácter Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES R.G, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Transito y del Trabajo de esta circunscripción Judicial, bajo el N.° 240, folio 5 del 192 al 197, tomo 6, habilitado del 1.990, siendo su última modificación registrada por ante la oficina del registro mercantil del estado Monagas, bajo el N.° 26, Tomo 15-A de fecha 17-07-2022, de los libros llevados por esa oficina.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VALENTINA MORALES
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo la Una (01:00 p.m) horas de la tarde. Conste:

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VALENTINA MORALES.


























MBB/VM/MiguelT
S2-CMTB-2023-00859