REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
209º y 160º

SOLICITUD Nº 16.122

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
 SOLICITANTE: ANA CECILIA LEON OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.507.578 y de este domicilio.
 MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
UNICO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se desprende que la misma versa sobre la declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN OLIVEROS VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.351.030, en el escrito de solicitud la parte actora manifiesta lo siguiente “… estando soltera procreo (Dos)2 hijos que llevan por nombres JOSE GREGORIO TALI OLIVEROS y ANA CECILIA LEON OLIVEROS…”(Negritas y subrayado del Tribunal), así mismo se desprende del acta de nacimiento N° 1514 de fecha 3 de noviembre de 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, la cual la parte anexa a su solicitud como medio de prueba a fin de demostrar la filiación con la de cujus que en la misma se establecio “…que es hija legitima de la presentante y de su conyugue Alexander León Barreto…” lo que a todas luces denota que la hoy occisa era de estado civil casada, en este sentido considera quien suscribe pertinente traer a colación el contenido del articulo 822 del Código Civil el cual establece “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.…” igualmente dispone el articulo 823 ibidem “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate…” ahora bien se evidencia de los autos que la parte solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su persona y al ciudadano JOSE GREGORIO TALI OLIVEROS, no obstante a ello como se menciono supra existe otro heredero legitimo de la de cujus, así las cosas mal puede este Tribunal declarar a los ciudadanos JOSE GREGORIO TALI OLIVEROS y ANA CECILIA LEON OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.723.638 y 14.507.578,respectivamente y de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN OLIVEROS VASQUEZ por cuanto es notorio de la existencia del ciudadano ALEXANDER LEON BARRETO, en su condición de cónyuge de la occisa y a los fines de garantizar el derecho a suceder de los herederos legítimos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 8 días del mes de diciembre de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA ACC.

NOHEMY MUNDARAIN
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó la Sentencia anterior. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

NOHEMY MUNDARAIN

MRM/Nohemy M.
Sol. Nº 16.122