REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (18) DE DICIEMBRE DE 2023.
213º y 164º


EXPEDIENTE NRO. 5.495-2023
N° Resolución: T3-MOEM-2023-087


DEMANDANTE: NABIL EL YAMEL ZEINE EL DINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.360.820, de este domicilio, a través de su Apoderado JORGE LUIS HARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.167.482, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.286, con correo electrónico ugartepelayo.asociados@gmail.com y número telefónico: 0414-830.58.50.-

APODERADOS JUDICIALES: ALIRIO UGARTE PELAYO CHUST, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.959.145, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.311, con correo electrónico alirio2002@yahoo.com y número telefónico: 0414-830.58.50, ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.767.120, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.257, correo electrónico ale.ugarte@gmail.com y JORGE LUIS HARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.167.482, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.286, con correo electrónico ugartepelayo.asociados@gmail.com y número telefónico: 0414-830.58.50, según consta en documento autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Piar del Estado Monagas, con sede en la población Aragua de Maturin, en fecha 14 de Septiembre de 2023, quedando anotado bajo el N° 100, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones, de este domicilio.

DEMANDADO: MARTIN JOSE RIVAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.084, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.284.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.085.

ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (GALPON)


SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Se recibió en fecha Once de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (11-10-2023), la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (GALPON) y los anexos que la acompañan, proveniente de distribución realizada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibida esa misma fecha en este tribunal; presentada por el ciudadano JORGE LUIS HARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.167.482, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.286, con correo electrónico ugartepelayo.asociados@gmail.com y número telefónico: 0414-830.58.50, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano NABIL EL YAMEL ZEINE EL DINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.360.820, con correo electrónico crystalneon2011@gmail.com, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Piar del Estado Monagas, con sede en la población Aragua de Maturin, en fecha 14 de Septiembre de 2023, quedando anotado bajo el N° 100, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones; contra el ciudadano MARTIN JOSE RIVAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.084, de este domicilio, por los pagos dejados de percibir relacionado al arrendamiento de un inmueble constituido por Un (01) GALPON INDUSTRIAL, distinguido con el N° 01 y una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (860,00 M2), ubicado en la Calle 01, Sector Negro Primero, Parroquia San Simón, Código Municipio Maturin del Estado Monagas, Postal 6201, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con pared de lamina de acero y de Galpón donde funciona taller mecánico del ciudadano NABIL EL YAMEL; SUR: Pared interna y Calle 1-A del Sector Negro Primero; ESTE: Pared interna y casa de propietario desconocido y OESTE: La entrada del Galpón y Calle 1 del Sector Primero, mediante la cual el demandante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“…PRIMERO.- En fecha Ocho (08) de febrero de 2023, mi representado, ciudadano NABIL EL YAMAL ZEINE EL DINE, ut supra identificado, suscribió Contrato de Arrendamiento con el ciudadano: MARTIN JOSE RIVAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-8.774.084. En el señalado contrato, se dio en arrendamiento un inmueble constituido por un (1) GALPON INDUSTRIAL, distinguidos con el número 01, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (860 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Calle Uno (1), Sector Negro Primero, Parroquia San Simón de Maturin, Estado Monagas, código postal 6201, comprendido en los siguientes linderos particulares NORTE: Pared de lamina de acero y de GALPON donde funciona un taller mecánico, propiedad del señor NABIL EL YAMEL. SUR: Pared interna y calle 1-A del sector NEGRO PRIMERO. ESTE: Pared interna y casa de propietario desconocido y OESTE: La entrada del GALPON Y CALLE 1 del sector NEGRO PRIMERO. El inmueble objeto del arrendamiento indicado le pertenece a mi representado, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 20 de Noviembre de año 1.997, quedando anotado bajo el Numero 1, Protocolo 1, Tomo 35. Se anexa contrato de arrendamiento marcado con letra “B” y documento de propiedad del inmueble (…) SEGUNDO.- En el referido contrato de arrendamiento, las partes acordaron en su Clausula TERCERA, que el canon de arrendamiento mensual era por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250,00 $), los primeros cuatro (4) meses es decir del 01 de febrero del 2023 hasta el 01 de mayo 2023, y los meses siguientes hasta la terminación del contrato a razón de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300,00 $) o su equivalente en bolívares, pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. TERCERO.- Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde el mes de marzo del 2023, “EL ARRENDATARIO” no ha pagado el canon de arrendamiento, manteniendo hasta la fecha un incumplimiento del pago de arrendamiento mensual de siete (07) MENSUALIDADES (…) Es importante destacar, que en distintas oportunidades me he trasladado personalmente al Galpón que nos ocupa, para procurar hablar con el inquilino y el mismo no paga, A los efectos de identificar el incumplimiento en los pagos de los cánones de arrendamiento, presento cuadro de los meses y cantidades adeudadas hasta la fecha:
MES AÑO MONTO NETO
ABRIL 2023 $250,00
MAYO 2023 $300,00
JUNIO 2023 $300,00
JULIO 2023 $300,00
AGOSTO 2023 $300,00
SEPTIEMBRE 2023 $300,00
OCTUBRE 2023 $300,00
TOTAL ADEUDADO $2.050,00
QUINTO.- (…) Nos encontramos frente a un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, tal como se desprende de la clausula cuarta del mismo. En dicha clausula se pactó que el contrato tendría una duración de Un (1) AÑO FIJO, contados a partir del primero (01) de febrero d 2.023 hasta el treinta y uno (31) de enero 2024 (…) Con fuerza a as razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que he recibido precisas instrucciones de mi mandante para demandar, como en efecto demando al ciudadano: MARTIN JOSE RIVAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-8.774.084, en su carácter de “ARRENDATARIO” del inmueble objeto del contrato de arrendamiento de marras, para que convenga en entregar el inmueble arrendado libre de personas y bienes o en su defecto, sea condenado por el Tribunal por los siguientes conceptos: 1° En desalojar el inmueble constituido por el Galpón Industrial arrendado (…) Fundamento la presente acción de DESALOJO, en lo establecido en el literal a. del Artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, concordantemente aplicado con el artículo 1.167 del Código Civil, por haber dejado de pagas “EL ARRENDATARIO” hasta la presente fecha SIETE (07) cánones de arrendamiento (…) 2° Para el caso de ser declarada con lugar la demanda, expresa condenatoria en costas (…) INSPECCION JUDICIAL. De conformidad con lo establecido en el articulo 472 ejusdem, del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal se sirva trasladar a la Calle uno (1) del sector Negro Primero, Parroquia San Simón de Maturin, estado Monagas, lugar donde se encuentra ubicado el Galpón Industrial (…) a los fines de dejar constancia sobre los siguientes particulares (…) Estimo la presente demanda, en la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 71.422,00) que equivalen a DOS MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($2.050,00 USA), a una tasa de cambio, por un valor de Bs. 34,84 por Dólar Americano publicado por el Banco Central de Venezuela, hoy 11 de octubre de 2023 fecha de interposición de la presente demanda, y cuyo monto demando, no excede de las 3000 veces la moneda de mayor valor, conforme a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia numero 2023-001 del 24 de mayo del año 2023………”

En fecha Diecinueve de Octubre de 2023, se dictó auto, dándole entrada a la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (GALPON) y el curso legal correspondiente, haciéndose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 5495-2023. En cuanto a la admisión del presente procedimiento, observó este Tribunal ciertas incongruencias, a saber: Primero: De la revisión del Poder se lee el nombre “NABIL EL YAMEL ZEINE EL DINE” mientras que en el libelo está escrito: “NABIL EL YAMAL ZEINE EL DINE”. Segundo: En el segundo párrafo se lee “. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representado procedo a reformar la demanda en los siguientes términos: PRIMERO….”. Y siendo la demanda el acto iniciador del proceso, al que le sigue un auto dictado por el Juez, donde basado en los requisitos de la demanda, el tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad o no, posteriormente la parte demandante, tiene la oportunidad de reformar la demanda, que consiste en modificación de elementos concretos del libelo de la demanda; mal puede la parte actora subvertir el orden y referirse en el libelo de la demanda, que procede a reformar la misma sin antes haberla admitido aun. Por tal razón se le instó al demandante a presentar mediante diligencia nuevo escrito corrigiendo lo señalado, se le otorgó un lapso perentorio de Cinco (5) días de despacho a los fines de que corrija y presente lo solicitado por este Tribunal (folio 25)

En fecha Veintiséis de Octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio ALIRIO UGARTE PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.311, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de presentar nuevo libelo, con la finalidad de corregir lo indicado en despacho saneador dictado por este tribunal en fecha 19-10-2023 (folio 26 al 29).

En fecha Veintisiete de Octubre de 2023, se dictó auto admitiendo la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (GALPON), presentada por el ciudadano ALIRIO UGARTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.959.145, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.311, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano NABIL EL YAMEL ZEINE EL DINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.360.820, contra el ciudadano MARTIN JOSE RIVAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.084, por los pagos dejados de percibir relacionado al arrendamiento de un inmueble constituido por Un (01) GALPON INDUSTRIAL, distinguido con el N° 01 y una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (860,00 M2), ubicado en la Calle 01, Sector Negro Primero, Parroquia San Simón, Municipio Maturin del Estado Monagas, Código Postal 6201, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con pared de lamina de acero y de Galpón donde funciona taller mecánico del ciudadano NABIL EL YAMEL; SUR: Pared interna y Calle 1-A del Sector NEGRO PRIMERO; ESTE: Pared interna y casa de propietario desconocido y OESTE: Entrada del Galpón y Calle 1 del Sector NEGRO PRIMERO. En consecuencia, se ordenó emplazar al ciudadano MARTIN JOSE RIVAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.084, de este domicilio, con dirección en el GALPON INDUSTRIAL distinguido con el N° 02, ubicado en la Calle Uno (01), Sector Negro Primero, Parroquia San Simón, Municipio Maturin del estado Monagas; para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que de contestación a la anterior demanda en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para Despachar. Se libró Boleta de Citación al demandado de autos (folios30 y 31).

En fecha 27 de Octubre de 2023, se dictó auto ordenado corregir, por secretaria, doble foliatura, específicamente en los folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, ambos inclusive, de conformidad con los artículos108 y 109 del Código de Procedimiento Civil, visto que se observó, que existe error en la foliatura. Ese mismo día, la Secretaria de este despacho dio cumplimiento a lo ordenado (folio 32).

En fecha 08 de Noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS HARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.167.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.286, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada (folio 33).

En fecha 10 de Noviembre de 2023, se dictó auto fijando el día 17 de Noviembre de 2023, a las 10:00 de la mañana, para que el Alguacil de este despacho, se traslade al domicilio de la parte demandada, a los fines de practicar la citación (folio 34).

En fecha 20 de Noviembre de 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de citación dirigida al ciudadano MARTIN JOSE RIVAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.774.084, firmada el día 17-11-2023 (folios 35 y 36).

En fecha 22 de Noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS HARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.167.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.286 y apoderado de la parte actora, solicitando le sea devuelto previa certificación por secretaría, Poder original que se introdujo junto al escrito de demanda. Ese mismo día, introdujo diligencia, solicitando que este Tribunal fije fecha y hora para la práctica de Inspección Ocular solicitada en el libelo (folios 37 y 38).

En fecha 23 de Noviembre de 2023, se dictó auto ordenando el desglose, certificación de las copias por secretaria, agregar a los autos las mismas y entregársele los originales a la parte interesada, visto la solicitud presentada por la parte actora. Ese mismo día, se dictó auto, fijando para el día 14 de Diciembre de 2023 a las 11:30 a.m, el traslado del tribunal a los fines de practicar Inspección solicitada, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil (folios 39 y 40).

En fecha 14 de Diciembre de 2023, se dictó auto declarando desierto, el traslado de este Tribunal a los fines de practicar Inspección, por cuanto la parte demandante no compareció ni por si ni a través de sus apoderados (folio 41).

El día 14 de Diciembre de 2023, se recibió escrito presentado por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS HARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.167.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.286, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NABIL EL YAMEL ZEINE EL DINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.360.820, parte demandante, conjuntamente con el ciudadano MARTIN JOSE RIVAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.084, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.284.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.085, parte demandada; donde expresan lo siguiente:

“….a objeto de “poner fin al presente juicio de DESALOJO, seguido por ante este Tribunal bajo el expediente No. 5495, hemos convenido en celebrar el convenimiento judicial que de seguida se determina en las clausulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDADO, anteriormente identificado, conviene que son ciertos los hechos narrados por EL DEMANDANTE en el libelo de la demanda y aplicable el derecho invocado por el mismo, renunciando en consecuencia, a cualesquiera recurso u oposición contemplados en la Ley. En virtud de lo cual reconoce adeudar a EL DEMANDANTE, las cantidades demandadas y especificadas en el libelo de la demanda.
SEGUNDA: EL DEMANDADO en compensación a los montos adeudados que suman la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES (USD. 4.150) incluyendo los honorarios profesionales, conviene en dejar a EL DEMANDANTE los siguientes equipos que se encuentran dentro del galpón arrendado tales como: a) un (1) cerco eléctrico que cubre todo el perímetro del paredón del galpón, b) instalaciones y tuberías para la distribución de aire por todo el galpón del compresor de aire, c) un (1) compresor de aire 20 HP, el cual se debe entregar completo y en funcionamiento óptimo, d) cilindro tanque para el compresor del aire, e) instalaciones eléctricas que incluye breakers y bombillos; y f) Dos (2) líneas telefónicas CANTV asignadas con los números: (0291) 643-32-45 y (0291) 316-30-18 las cueles no deberán presentar deudas.
TERCERA: EL DEMANDADO se compromete a entregar a EL DEMANDANTE el galpón el día 27 de Enero de 2024, a las 9:00 am, sin retraso ni prorroga.
CUARTA: Ambas partes EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE, solicitamos del Tribunal imparta la respectiva homologación del presente convenimiento, que por medio del presente documento se celebra”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue el acuerdo voluntario hecho por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Ahora bien, evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda el cierre y archivo del presente Expediente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, Primero: HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, ciudadanos NABIL EL YAMEL ZEINE EL DINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.360.820, de este domicilio, a través de su Apoderado JORGE LUIS HARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.167.482, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.286 y el ciudadano MARTIN JOSE RIVAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.084, asistido por el Abogado CARLOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.284.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.085. Segundo: No hay condenatoria en costas. Tercero: Devuélvase los originales.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE,


ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN LUISA MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las (12:15 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN LUISA MOREY.-



RG/CLM/mcbc.-
Exp. 5.495-2023