REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 06 de Diciembre del 2023.

213º y 164º


DEMANDANTE: ciudadano ROGER JOSE GONZALEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-17.730.994 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL YSMAEL GARCIA CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.253.856 inscrito en el Inpreabogado el Nº 180.815 y de este domicilio.-

DEMANDADA: Ciudadana NORIANNYS TERESA IDROGO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-18.080.509.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185 UNILATERA

EXPEDIENTE Nº: 1110-23.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, de distribución de fecha ocho de Agosto del presente año (08-08-2023), y conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 15 de Mayo 2014 y 02 de Junio de 2015 Nros 446 y 693 respectivamente, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:


“(…) En fecha 07 de Abril del 2.006, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana NORIANNYS TERESA IDROGO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-18.080.509, por ante la oficina del Registro civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 308, del año 2.006 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Aves del Paraíso, calle 8-f, Casa Nro. 490, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos desde el mes de Febrero del año 2.008. En nuestra Unión Matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bienes. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el Artículo 185 del código civil en concordancia con las sentencias Nros. 446 y 693 de fechas 15-05-2014 y 02-06-2015 respectivamente. (…)”


En fecha 08 de Agosto del año 2023, se admite la demanda presentada por el ciudadano ROGER JOSE GONZALEZ NORIEGA, se ordena la Citación a la ciudadana NORIANNYS TERESA IDROGO ALVAREZ, y notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (14) de Agosto de 2023 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 06, 07 y 08) del presente expediente.-

En fecha Dos (02) de Octubre del año 2.023 compareció por ante esta sala del Tribunal la ciudadana NORIANNYS TERESA IDROGO ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-18.080.509, quien se dio por Notificada y manifestó estar de acuerdo con la solicitud intentada por la parte actora. (Folios 10) del presente expediente.-


En fecha Trece (10) de Noviembre del año 2.023 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22) encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. Grecia Gutiérrez. (Folios 11 y 12) del presente expediente.-


En fecha Trece (10) de Noviembre del año 2.023 se agrego escrito emanado por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22) encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. Grecia Gutiérrez. Emitiendo Opinión Favorable por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano (Folios 13 y 14) del presente expediente.-

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano ROGER JOSE GONZALEZ NORIEG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-17.730.994 contra: Ciudadana NORIANNYS TERESA IDROGO ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-18.080.509. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada Nro. 308, de Fecha 07 de Abril año 2.006 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Seis días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (06-12-2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1110-23
Fcc/*mjbg