REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO 2023.-

212º y 163º

Vistas las diligencias, suscritas por la ciudadana TAMARIS COROMOTO DIAZ AGUILERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.077, con el carácter acreditado en autos, mediante las cuales solicita lo siguiente:

 Se designe defensor judicial a la co-demandada AL LI LI DE ZHENG, titular de la cédula de identidad N° 16.055.999.
 Ratifica la apelación ejercida en fecha 07 de Octubre de 2022

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado, y luego de una revisión del presente expediente observó lo siguiente:

La acción es intentada contra los ciudadanos: HUANG XIALONG, MING WEI ZHENG y AL LI LI de ZHENG, y una vez el juicio encontrándose en etapa de informes se repuso la causa al estado de cumplir con la formalidad de fijar el cartel de citación al codemandado HUANG XIALONG, el cual tiene domicilio distinto a los codemandados MING WEI ZHENG y AL LI LI de ZHENG. Corre inserto al folio 221 de la primera pieza, diligencia fechada el 01 de Octubre del 2018, mediante la cual la Secretaria del Tribunal da cumplimiento a la fijación de Ley; por lo que el representante de la parte actora en fecha 05 de noviembre de 2018, solicita la designación de defensor judicial, designándose mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2018 a la abogada en ejercicio ISABELLA URBANI, librándose la correspondiente boleta de notificación. Corre inserto a los folios del 5 y 6 de la tercera pieza, escrito de fecha 14 de Noviembre del 2019, presentado por el co-demandado ZHEN MIN WEI, debidamente asistido por el abogado RAFAEL NARVAEZ TENIAS, mediante el cual solicita la perención de instancia. Consta al folio del 08 al 10, sentencia en la cual se declara la perención y se ordena notificar a las partes. En fecha 14 de Abril de 2021, el abogado en ejercicio RAFAEL LUIS MOTA, consigna instrumento poder que le fuera conferido por el co-demandado ZHEN MIN WEI y solicita la reanudación de la causa. A los folios del 20 al 22 corre inserto auto y boletas de reanudación de la causa. Mediante diligencia fechada el 07 de junio de 2021, el Alguacil Accidental consigna la boleta de notificación librada al actor WUCHENG FENG, sin firmar. En fecha 23 de junio de 2021 el Tribunal proveyó el cartel de notificación. Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre del 2022, la abogada en ejercicio TAMARIS COROMOTO DIAZ, consigna instrumento poder conferido por el accionante ciudadano WUCHENG FENG y posteriormente en fecha 07 de octubre de 2022, ejerce recurso de apelación contra la sentencia que decreto la perención de la instancia. Posteriormente en fecha 26 de octubre de 2022, el actor a través de su apoderada judicial solicita la notificación de la codemandada AL LI LI de ZHENG, mediante carteles, lo cual se proveyó mediante auto de fecha 28 de octubre de 2022. Consta al folio 56 diligencia mediante la cual la apoderada actora solicita oportunidad para el traslado de la secretaria a los efectos de la fijación del cartel de notificación y consigna la publicación del referido cartel en el Diario El Periódico de Monagas. Al folio 61 cursa diligencia suscrita por la apoderada actora a través de la cual solicita la designación de defensor judicial de la codemandada AL LI LI de ZHENG y posteriormente en fecha 15 de diciembre de 2022, ratifica la diligencia mediante la cual ejerce el recurso apelación contra la providencia que perimió la instancia.

Del recorrido procesal se constata que la citación de los codemandados HUANG XIALONG y AL LI LI de ZHENG, no está perfeccionada, en razón de que se repuso la causa al estado de fijación del cartel de citación del co-demandado HUANG XIALONG, quedando sin efecto la designación de defensor judicial de los demandados recaída en la persona del abogado ROBINSON NARVAEZ, y estando a derecho tanto el codemandado MING WEI ZHENG como el actor WUCHENG FENG, se debió oír en su oportunidad la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia que declaró la perención de la instancia, constituyéndose en una violación al debido proceso y al derecho a la defensa de la recurrente, pues, al no darle el trámite correspondiente se le impide, a quienes ostentan el derecho, ejercer en forma eficaz la defensa de sus pretensiones.
Siendo que el sistema normativo civil, prevé este tipo de irregularidad, específicamente en el artículo 206 eiusdem, relativo a la nulidad de los actos procesales, mismo que reza:

"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinado por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez"

En razón de lo antes expuesto, resulta imperioso para este órgano de administración de justicia proceder a corregir de oficio el error cometido, en virtud de cumplir con la norma, siendo lo alegado en este auto de orden público. En razón de lo cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas procede a REPONER LA CAUSA al estado de OIR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO, lo cual se hará por auto separado en esta misma fecha. Y así taxativamente se decide.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN SECRETARIA

.

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.814