REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Enero del 2023.-

Años: 212º y 163º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana JOSEFITA OLIMPIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.397.554, debidamente asistida por la ciudadana LUISANA CABELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.394, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01/12/2022, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado le hace saber lo siguiente:

En fecha 28 de Noviembre del año 2018, la ciudadana alguacil consigno Recibo de Citación debidamente firmada por la ciudadana JOSEFITA OLIMPIA GUEVARA, quedando a derecho en el presente juicio la parte demandada desde la mencionada fecha.

El día 07 de Mayo del 2019, día y hora fijados para que se llevara a cabo el Acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio, estando presente el apoderado judicial de la parte demandante y por cuanto no se encontraban presentes la mayoría absoluta de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a fijar nueva oportunidad para que se llevara a cabo el mencionado acto.

Consecutivamente el 13 de Mayo del 2019, se llevo a cabo el Acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio, designándose al abogado en ejercicio José Ramón Marcano, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Mediante diligencia de fecha 19 de Julio del 2019, el partidor designado renuncio al cargo de partidor, motivo por el cual el apoderado judicial de la parte demandante solicito la designación de un nuevo partidor.

En fecha 29 de Julio del 2019, El tribunal vista la renuncia del partidor y a solicitud de parte fijo el 5to día de despacho siguiente que conste en autos la notificación de las partes a las 10:00 am, para que se llevara a cabo el Acto de Nombramiento de Partidor.

El día 19 de Septiembre del 2019, la ciudadana JOSEFITA OLIMPIA GUEVARA, firmo la boleta de notificación para el referido acto.

Llegado el día para que se llevara a cabo el Acto de Nombramiento de Partidor, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno, fijándose una nueva oportunidad el cual se realizo en fecha 03 de Octubre del 2019, y se designo como partidor al abogado en ejercicio Ramón Antonio Rodríguez,

En fecha 08 de febrero del 2022, a solicitud de la parte demandante el Tribunal ordeno notificar a las partes de la reanudación de la causa, consignando en fecha 04 de Marzo del 2022, la ciudadana alguacil Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana JOSEFITA OLIMPIA GUEVARA.

Mediante diligencia de fecha 18 de Abril del 2022, el nuevo partidor designado renuncio al cargo, motivo por el cual el apoderado judicial de la parte demandante solicito nueva designación, y el Tribunal vista dicha solicitud fijo día y hora para el Acto, el cual se llevo a cabo el día 13 de Mayo del 2022, y se nombro al ciudadano ALIMIR OSORIO SUBERO, quien acepto dicho cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.

Mediante diligencia de fecha 26 de Septiembre del 2022, el partidor designado ciudadano ALIMIR OSORIO SUBERO, consigno informe del avaluo realizado y en fecha 21 de Octubre del 2022, consigno informe de liquidación partición.

Ahora bien manifiesta la parte demandada debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, que para el momento de dictada la sentencia no se encontraba asistida por ningún defensor y que durante el proceso careció de una defensa técnica adecuada.

Es por lo que este Tribunal luego del recorrido procesal le informa a la parte que desde el día 28 de Noviembre del año 2018, estuvo a derecho de la presente acción y se le notifico que la designación del partidor, así como de la reanudación de la causa las cuales firmo, y no es sino al momento en que el partidor designado consigno el informe y entra en etapa de decisión la presente causa que la parte demandada solicita la designación de un defensor público, por tal motivo considera esta Juzgadora que dicha solicitud en IMPROCEDENTE así como EXTEMPORANEA, ya que venció el lapso para apelar de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre del año 2022. Y así se decide




MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA


Exp. N° 34.514 JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/