REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Enero del 2023
Años: 212º y 163º

Vista la diligencia suscrita y consignada por la ciudadana PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, Abogada en ejercicio, quien actúa en su propio nombre y representación como parte accionada en la presente causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, diligencia por medio de la cual alega que este Despacho efectúa un proceso de dilación, en relación a hacer efectiva la citación del demandante para absolver posiciones juradas. Solicitando en este estado, se cite al mismo.

Bien, se observa en las actas procesales que en fecha 26 de Septiembre del 2022, el Tribunal admitió las pruebas, librando la correspondiente Boleta de Citación al demandante. La parte accionada solicitó en fecha 04 de Octubre, se fije oportunidad para que se practique su citación. Solicitud ratificada en fecha 11 de Octubre. Posteriormente, el 17 de Octubre del mismo año, se fijó oportunidad para practicar la citación del accionante; en la oportunidad correspondiente el ciudadano Alguacil Accidental dejó constancia que declaró desierto el acto, por cuanto no compareció la parte promovente. Seguidamente, el 21 de Octubre la parte interesada, solicitó se fije nueva oportunidad para practicar la citación. En fecha 25 de Octubre, el Tribunal hizo lo propio y fijó nueva oportunidad. No obstante, en fecha 26 de Octubre mediante auto motivado, se dió respuesta a la solicitud de cómputo y se dejó sin efecto la Boleta de Citación librada al demandante para absolver posiciones juradas, en virtud que las mismas serán evacuadas en el momento de celebrarse la Audiencia Oral y Pública, librándose nueva Boleta. Por lo que la parte accionada solicitó la reposición de la causa al estado de Admisión de la prueba de Posiciones Juradas. Consta en las actas, en fecha 01 de Noviembre del 2022, actuación del ciudadano Alguacil Accidental informando que se trasladó para la práctica de la citación del ciudadano DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ CARMONA, parte accionante plenamente identificada, y no lo encontró. De seguida, la accionada, solicitó se inste al demandante a consignar el domicilio correcto, en virtud que existen varios en las actas procesales; del mismo modo solicitó se prorrogue el lapso de evacuación de pruebas. Este Despacho hizo lo propio y dió respuesta a lo solicitado por la accionada, en fecha 04 de Noviembre del 2022, en la referida actuación, negó se inste al demandante a consignar su domicilio, toda vez que consta en las actas procesales un domicilio dado por el accionante, en el mismo orden de ideas, se le concedió una prorroga de 05 días despacho al lapso de evacuación de pruebas. En fecha 16 de Noviembre tras repetidas providencias, ésta Primera Instancia ratificó su criterio, en cuanto a, que la presente causa trata de Procedimiento Oral y ya se dió una extensión del lapso de evacuación de pruebas, por lo que no puede extender nuevamente el lapso.

Esta Jurisdicente, hace nuevamente del conocimiento a la accionada solicitante, que Primero: Es imputable a la parte solicitante el impulso y la celeridad en las actuaciones de su interés, así como la proporción de la información idónea para la efectiva y oportuna evacuación. Segundo: El Tribunal ha sido consecuente y tolerante a los diversos ataques e improperios efectuados por la accionada, dando respuesta a cada una de sus solicitudes. Tercero: El lapso de evacuación de pruebas feneció, lo cual consta en auto de fecha 16 de Noviembre del 2022, por medio del cual se determinó lo indicado, auto que fuere REFORMADO en fecha 12 de Enero y corregido en fecha 17 del mismo mes y año. Es por todo lo antes transcrito, que este Tribunal se ve forzado a NEGAR lo solicitado. Y así taxativamente se decide.-



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA


MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA



Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.834