REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL 2023.

212° y 163°

DEMANDANTE: “INGENIERA PROYECTOS Y CONTRUCCIONES, C.A (I.PC., C.A.)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Febrero de 1983, anotado bajo el N° 25, Tomo A-2, y con ultima modificación de sus estatutos, registrado el día 17 de Marzo del año 2004, bajo el N° 40, Tomo A-07 del mismo Registro.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.981.917, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°98.208 de este domicilio.

DEMANDADO: “OPPERGAS, S.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Juridicial del Estado Monagas, quedando anotada bajo el N° 69, Tomo A-1, en fecha 17 de Octubre del año 2003 y con ultima modificación en fecha 28 de Abril del año 2006, quedando anotado bajo el N°66, Tomo 3-a, teniendo como presidente a los ciudadano SALVATORE IACONO JARAMILL Y JUAN JOSÉ BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.842.288 y V-13.130.145 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 04 de Junio de 2007, el ciudadano Alguacil consigno boleta de citación sin firmar, transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente dieciséis (16) años, seis (06) meses y dieciocho (18) días, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Sociedad Mercantil “INGENIERA PROYECTOS Y CONTRUCCIONES, C.A (I.PC., C.A.)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Febrero de 1983, anotado bajo el N° 25, Tomo A-2, y con ultima modificación de sus estatutos, registrado el día 17 de Marzo del año 2004, bajo el N° 40, Tomo A-07 del mismo Registro, contra la Sociedad Mercantil “OPPERGAS, S.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Juridicial del Estado Monagas, quedando anotada bajo el N° 69, Tomo A-1, en fecha 17 de Octubre del año 2003 y con ultima modificación en fecha 28 de Abril del año 2006, quedando anotado bajo el N°66, Tomo 3-a, teniendo como presidente a los ciudadano SALVATORE IACONO JARAMILL Y JUAN JOSÉ BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.842.288 y V-13.130.145 de este domicilio. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese la presente decisión en virtud de haberse dictado fuera del lapso legal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN SECRETARIA



En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp. JUZ-1-PRI-N° 30.032