REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Enero del año 2023.-

Años: 212º y 163º

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en fecha 11 de Enero del 2023, tocaba agregar las pruebas promovidas por el ciudadano JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.512.846, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.302, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.013.136, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.328, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por error material involuntario se omitieron agregar las mismas.
Y siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “ y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito…” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de agregar las pruebas de ambas partes, a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes.

MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA

Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.808