REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintitres (23) de Enero del año Dos Mil Veintitres (2.023)


Años: 212º y 163º


De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 18/01/2023, tocaba decir vistos sin observaciones a los informes presentados en la presente causa. A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”.

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales. En consecuencia este Tribunal en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de decir VISTOS en el día de hoy; lo cual ordena hacer por auto separado. Cúmplase.





MARY VIVENES VIVENES
JUEZA MILAGRO MARIN SECRETARIA







Exp. JUZ-1- PRI - INST-N° 34.781