REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Veintitrés (2.023).-
Años: 212º y 1563º

La Jurisdicente que aquí suscribe, en pleno uso de sus atribuciones jurisdiccionales, de orden y disciplina, mismas que constituyen autenticas herramientas correctivas, que pueden y deben aplicarse para conducir debidamente el proceso, y que van desde la obligación de otorgarle a las partes el beneficio de la igualdad de condiciones, es decir, sin preferencias, así como velar por el cumplimiento de los principios constitucionales, en el caso de marras, el Debido Proceso. Establece que, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente Expediente, el cual se encuentra signado con el N° 34. 784 de la nomenclatura interna de este Juzgado, se evidencia que en fecha once de enero de 2023 (11-01-2023), se agregaron las pruebas consignadas por ambas partes. Posteriormente en fecha 13 del corriente mes y año, mediante escrito constante de ocho (8) folios útiles la accionada consigna escrito a través del cual impugna las pruebas presentadas por la demandante, e igualmente parte accionada, en esa misma fecha mediante escrito constante de diez (10) folios útiles y anexos, procede a oponerse a las pruebas presentadas por la accionada. A través de auto dictado en fecha 18-01-2023, el tribunal se pronunció respecto a las oposiciones realizadas a las pruebas presentadas.

Ahora bien, de acuerdo con lo expresado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
"Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes...”

El Tribunal incurrió en un error involuntario al no admitir las pruebas presentadas, en la fecha del pronunciamiento acerca de las oposiciones efectuadas por las partes, lo que violentó el debido proceso cercenando el derecho a la defensa de las partes, por no ser admitidas las pruebas en la oportunidad procesal correspondiente.

Es por lo antes expuesto, que esta Administradora de Justicia, en aras de respetar el Debido Proceso, así como la Tutela Judicial Efectiva, principios establecidos en nuestra Carta Magna, y en estricto cumplimiento con lo estipulado en el artículo 206 ejusdem, el cual establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”

Ordena REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR LAS PRUEBAS PRSENTADAS, lo cual se hará el primer día de Despacho siguientes al de hoy. Y así taxativamente se decide.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA

Exp. N° 34.784