REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Enero del año 2023

Años: 212° y 163°

Vistas las anteriores diligencias suscritas y consignadas, la primera recibida en fecha 16 de Enero del 2023 suscrita por la ciudadana JENNY SALAZAR RODRÍGUEZ quien actúa en representación de la parte accionada, mediante la cual solicita la Perención de la Instancia (Perención Breve), en virtud que la accionante no ha consignado hasta la fecha el correspondiente Edicto. La segunda, de fecha 17 del mismo mes y año, por la ciudadana PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL quien actúa en su propio nombre y representación, por medio de la cual hace oposición a la solicitud que hiciere la parte accionada.

Antes de pronunciarse sobre lo solicitado, ésta Primera Instancia pasa a esquematizar brevemente un recorrido procesal, en relación a lo solicitado:

FECHA ACTUACIÓN OBSERVACIONES
16/11/2021 Entrada
16/11/2021 Admisión
09/12/2021 Citación
03/02/2022 Se libró Edicto
07/02/2022 La actora recibió Edicto
09/02/2022 Reforma de Demanda
15/02/2022 Admisión de la Reforma
21/02/2022 Oposición de Cuestiones Previas
24/02/2022 Manifestación de la actora de NO haber publicado el Edicto y solicitó se fije en la puerta del Tribunal
02/03/2022 Consta la fijación del Edicto en la puerta del Tribunal
17/03/2022 Contestación de la demanda
17/03/2022 El Tribunal instó a la accionante a consignar el Edicto, indicando que no se ha trabado la litis
23/03/2022 Apelación del auto de fecha 17/03/2022
23/03/2022 Auto ratificando el auto de fecha 17/03/2022
05/04/2022 No se escuchó apelación
05/05/2022 Recurso de Hecho declarado con lugar
06/05/2022 Se oyó apelación
27/05/2022 Se remitieron a Alzada las copias certificadas señaladas


21/11/2022


Se recibió sentencia relativa a la Apelación del auto de fecha 17 de Marzo del 2022 El Ad quem ratificó el contenido del auto apelado, indicando que LA LITIS NO SE HA TRABADO EN VIRTUD QUE LA ACTORA NO HA CONSIGNADO EL EDICTO
16/01/2023 La accionada solicitó la Perención de la Instancia (Perención Breve)
17/01/2023 La actora ejerció oposición con la solicitud de Perención y solicitó copia certificada del Edicto

En el asunto planteado, se discute si ocurrió o no la perención de la instancia por la falta de citación oportuna de los terceros interesados, mediante Edicto, hecho que, según la accionada coincide con el supuesto contenido en el artículo 267 en su ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece la perención en aquellos casos que; "...Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado..."

En cuanto a las obligaciones que la ley le impone al interesado para proseguir la causa, encontramos que éstas se reducen a: 1) solicitar el edicto; 2) pagar los derechos arancelarios correspondientes; 3) hacer a su costo las publicaciones en prensa; y 4) hacer las consignaciones en el expediente de la prensa contentiva del edicto publicado.

Así, la primera de tales obligaciones se satisfizo en diligencia del 07/02/2021 cuando la actora manifestó haber recibido el Edicto; la segunda de las obligaciones, la accionante ésta exenta del pago de los derechos arancelarios, en virtud que dicha disposición quedó derogada; la tercera de las obligaciones a cargo de la representación, NO quedó cumplida, toda vez que la misma manifestó en fecha 24/02/2022, no haber podido hacer la correspondiente publicación, no obstante solicitó la fijación del Edicto en la puerta del Tribunal y la cuarta de las obligaciones a que nos hemos referido, tampoco fue cumplida, por cuanto no se ha hecho consignación alguna.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil mediante fallo Nro. 997, de fecha 31 de Agosto de 2004, caso: Corporación BILA PRAISE 2638, C.A., contra Teléfonos BODY STAR CELULAR, C.A., con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, expediente 2003-000420, estableció lo siguiente:

"…Omissis…"
Tratándose de la perención especial (...) del Código de Procedimiento Civil, podemos afirmar que, si el actor ejecuta aunque sea una, cualquiera de las cargas a que antes hicimos referencia, la sanción de perención se diluye, pues, la tipificación fáctica que constituye el supuesto de hecho de la norma, exige que el actor no ejecute de manera copulativa las dos cargas de su incumbencia, o sea que: a) No haya gestionado la continuación de la causa, y b) No haya dado cumplimiento tampoco a las obligaciones que la ley le impone para proseguirla.
"…Omissis…"
Pensamos (…) que se produce la perención si el actor nada hace dentro de ese plazo para promover la continuación del proceso. Eso es lo que se desprende del tenor del artículo mencionado, cuando utiliza la conjunción NI, lo que denota claramente que, la perención acaece sólo cuando el actor abandona totalmente el proceso (...). Empero, si dentro de tal plazo aparecen ejecutadas total o parcialmente las cargas en referencia, es obvio que ya no puede correr la perención especial (...) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pues si así se interpreta, sin duda alguna que estaríamos en presencia de una desnaturalización no sólo de la carga propiamente dicha del actor, sino del momento mismo en que ella debe ser ejecutada.
"…Omissis…"

En el caso concreto se colige con toda claridad que el supuesto de hecho que estipula la norma para que se produzca la perención no se cumplió en el presente caso, puesto que la actora ejecutó parte de las obligaciones a su cargo dentro del lapso estipulado en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se niega lo solicitado. Y así se decide.-

MARY VIVENES VIVENES
JUEZ MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.788
MVV/MMV/