REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

212º y 163º
PARTES:

• DEMANDANTE: SANDRA DANESA SOSA ESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.473.916, y de este domicilio.-

• ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LORGIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.111.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.233, en su carácter de Defensor Público Segundo Provisorio en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria para la Defensa de la Vivienda del Estado Monagas.

• DEMANDADA: MARIELYS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.899.743, de este domicilio.-

• ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, venezolano, mayor de edad LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.670, en su carácter de Defensor Público Primero Provisorio en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria para la Defensa de la Vivienda del Estado Monagas.

• MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

• ASUNTO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO

En fecha dieciocho (18) de Enero del 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana SANDRA DANESA SOSA ESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.473.916, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Provisorio en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria para la Defensa de la Vivienda del Estado Monagas, abogado LORGIO LORENZO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.233, y manifiesta lo siguiente: “… Por cuanto se materializó el día de ayer 17 de enero del presente año, la restitución al bien inmueble de mi persona decretada por este Tribunal y en la misma fecha se llegó a un acuerdo ante el SUNAVI, el cual anexo en copia simple a la presente, en el cual se llegó a un acuerdo de entrega voluntaria del bien inmueble objeto del presente AMPARO CONSTITUCIONAL sobre los derechos fundamentales de la vivienda, la cual venía ocupando desde hace siente (7) años y seis (6) meses en forma pública, pacífica, ininterrumpida, inequívoca, y en forma exclusiva, es por lo que DESISTO, de la presente acción de Amparo …”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso específico de marras, el procedimiento versa sobre una ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, lo cual puede ser objeto de desistimiento, tal como lo establece el artículo 25 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERCHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, el cual reza: “ Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”. E igualmente consta en autos, específicamente acta levantada en fecha 17 del corriente mes y año, bajo la presencia de la Coordinación de la SUNAVI- Monagas, en el cual se encuentra plasmado que la agraviante hace entrega a la agraviada del inmueble, comprometiéndose ésta a desocuparlo y hacerle entrega voluntariamente a la agraviante en un plazo de 4 meses, quedando en posesión de la quejosa, restituyéndose de esta forma la situación jurídica infringida …”; en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación al desistimiento formulado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento de la presenta causa efectuado por la ciudadana SANDRA DANESA SOSA ESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.473.916, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Provisorio en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria para la Defensa de la Vivienda del Estado Monagas, abogado LORGIO LORENZO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.233, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 25 días del mes de Enero de dos mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN V.

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Marín V.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.946
MRVV-MMV-fgum.-