JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, NUEVE (09) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES.-

212° y 163°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano RONALD ANTONIO CASTILLO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.982.870, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.099, mediante la cual solicita se ordene la citación de los terceros, señalado en el libelo de demanda, y siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que en el libelo de demanda, fue solicitada la intervención forzosa de terceros, ciudadanos: CARLOS ALFREDO BOLIVAR DIAZ y ANARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.804.173 y 13.056.871, respectivamente, en su cualidad de representantes legales de la empresa MADERO MINIMARKET, C.A., ahora GRUPO MADERO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante la Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 05 de Agosto del 2019, bajo el N° 282, Tomo 9, - A RM MAT, RIF: J-41298950 con modificación estatutaria según acta de asamblea general extraordinaria registrada por ante el mismo Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 03 de Diciembre del 2021, anotado bajo el N° 81, del tomo 10-A RM MAT, correspondiente al año 2021, y en el auto de admisión de fecha 28 de Octubre de 2022, no se ordenó el emplazamiento de los mismos; constituyendo un deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de admitir la presente demanda. Lo cual se hará por auto separado. Así se decide.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.916