REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO 2.023.

212 ° y 163°

Exp. 34.939
PARTES:

DEMANDANTE: MARGOT JOSFINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.620.948 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: WILMER ENRIQUE DIAZ GORDONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.592.969, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.325.-

DEMANDADOS: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SEIJAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inserta en el Tomo 61 RM MAT N° 60 del año 2010, expediente 391-724, representada por su Gerente, ciudadano: MANUEL CELESTINO SEIJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.240.536.-

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Se recibe la demanda de TACHA DE FALSEDAD, consignada por el ciudadano WILMER ENRIQUE DIAZ GORDONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.592.969, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.325, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGOT JOSFINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.620.948, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SEIJAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inserta en el Tomo 61 RM MAT N° 60 del año 2010, expediente 391-724, representada por su Gerente, ciudadano: MANUEL CELESTINO SEIJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.240.536, SE LE DA ENTRADA, se ordena hacer las anotaciones correspondientes en el Libro de Entrada de causas bajo el N° 34.939.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la pretensión de la accionante, ciudadana MARGOT JOSEFINA LUGO, es la tacha de falsedad del documento de venta de un lote de terreno de uso agrícola de su propiedad constante de cuatro (4) hectáreas y el cual le pertenece por documento de compra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, registrado bajo el N° 33, folios 246 al 250, Protocolo Primero, Tomo 2, del Cuatro Trimestre del año 2003, ubicado en el sitio denominado San Jaimito Gonzalero… Que es el caso que en la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del estado Monagas, se encuentra inscrito en los Libros una venta del referido lote de terreno de cuatro (4) hectáreas, que su representada en ningún momento la ha realizado, dicha venta aparece reflejada como realizada en fecha 14 de Marzo del Año 2012, anotado bajo el N° 04, Tomo 113, y que posteriormente fue registrada por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 13 de Abril del 2012, anotado bajo el N° 2012.752, Asiento Registral I del Inmueble matriculado con el número 386.14.7.10.2872, correspondiente al número de folio real del año 2021, y en cuyo documento aparecen los datos de su poderdante, donde aparece como otorgante. Y por cuanto establece el artículo 186 de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. Igualmente reza el artículo 197 de la mencionada Ley, lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”

Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal declarar su incompetencia por la materia, y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender la integridad de la misma, y siendo que este Juzgado solo tiene competencia para conocer en primera Instancia en materia civil, mercantil y Transito y visto que la materia a tratar es Agraria, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y así se decide.-

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda en razón de la materia. En consecuencia se DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que conozca de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese la presente decisión en virtud de haberse dictado fuera del lapso legal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los nueve (09) días del mes de Enero 0de dos mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



LA JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN V.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Marín V.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.939