JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Once (11) de Enero de 2023.
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: MARIA ESTHER GOMEZ AGUILAR, MINERVA GOMEZ AGUILAR y ANTONIO GOMEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-,10.835.899, V-15.323.614 y V-8.978.863, respectivamente.


APODERADO JUDICIAL: CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 183.692.


PARTE DEMANDADA: BERNARDO ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.896.118, de este domicilio.


MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.


EXPEDIENTE: Nº 16.808


Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2022, donde el abogado en ejercicio, CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 183.692, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ESTHER GOMEZ AGUILAR, MINERVA GOMEZ AGUILAR y ANTONIO GOMEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-,10.835.899, V-15.323.614 y V-8.978.863, respectivamente, demandó por motivo de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, al ciudadano BERNARDO ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.896.118, y de este domicilio. Admitida la demanda, se libro boleta de citación al demandado antes identificado. Encontrándose la causa en etapa d citación; en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante, CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, plenamente identificado, mediante diligencia desiste del procedimiento en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, y se reserva el derecho de ejercer nuevamente la acción.

Ahora bien, el desistimiento, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante, CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 183.692; compareció y desistió del procedimiento en el presente juicio, teniendo la cualidad que se requiere para dicha actuación, tal como se evidencia en el poder consignado, debidamente notariado, cursante a los folios 07 al 10; y por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 183.692, con expresa facultad que se evidencia en el poder consignado debidamente notariado, cursante a los folios 07 al 10, en el presente juicio por motivo de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto en contra del ciudadano BERNARDO ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.896.118, de este domicilio.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Once (11) de Enero de 2023.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo lãs diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


GPV/MP/mjc
Exp. Nº. 16.808