REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de enero de 2023.-
212º y 163º

PARTE DEMANDANTE: MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, GIANCARLO FARIAS MORALES, JOSE ELEUTERIO FARIAS SOTILLO y JESUS SALVADOR FARIAS TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.334.804, 10.836.883, 8.450.284 y 4.626.079 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN y JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.002 y 14.282 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: - ROSALBA FARIAS MORALES, LUISA ELENA FARIAS MORALES, LUIS EMILIANO FARIAS MORALES y MARY OLGA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.602.877, 6.632.701, 6.632.702 y 6.945.314 respectivamente.
Representados por sus apoderados judiciales, abogados OSMAL BETANCOURT NATERA, LUIS GONZALEZ TOCUYO y SALVADOR RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.727, 88.028 y 208.563 respectivamente.

- LUISMER JOSE FARIAS CARETT y BLANCA LOURDES FARIAS DE RAMPERDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.983.331 y 11.602.876 respectivamente.
Representados por el Defensor Judicial designado, Abogado DAVID RONDON JARAMILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.445.

- BELKIS JOSEFINA FARIAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.632.702.
Asistida por el abogado SALVADOR RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.563.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INTERLOCUTORIA).


Visto el contenido del escrito cursante del folio 320 al 324, suscrito por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, en su condición de co-apoderado judicial de los co-demandados ROSALBA FARIAS MORALES, LUISA ELENA FARIAS MORALES, LUIS EMILIANO FARIAS MORALES y MARY OLGA FARIAS MORALES, mediante el cual:
- Impugna la citación por carteles, así como los demás trámites que se hicieron por no estar a derecho los demandados.
- Impugna la designación del abogado DAVID RONDON como defensor judicial, indicando que el mismo es amigo íntimo del demandante, solicitando en consecuencia cese dicha designación y se le nombre a él como defensor judicial.
- Señala que el demandante debe solicitar que se realice la citación de todos los demandados nuevamente, en virtud de que transcurrieron más de 60 días entre la primera y última citación.
- Alega la inadmisibilidad de la demanda en razón de que el Juez en materia penal no señaló que la querella es falsa, maliciosa y temeraria.
- Alega también la improcedencia de la corrección monetaria.

Consta igualmente en autos, al folio 325, diligencia presentada por el co-demandado, ciudadano LUISMER JOSE FARIAS CARETT, asistido por el mismo abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, con la cual:
- Alega que la actuación del Defensor Ad litem es nula por no haberse agotado la citación personal, y solicita se designe como defensor judicial al abogado OSMAL BETANCOURT NATERA.
- Impugna los documentos acompañados al libelo.
- Alega como cuestión previa su falta de cualidad para sostener el juicio.
- Impugna la cuantía y la cataloga de excesiva.
Por su parte, el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, rechazó el escrito de contestación y manifestó entre otras cosas, que el mismo es de carácter repetitivo ya que muchas de esas mismas defensas ya fueron opuestas, contestadas y tramitadas, quedando demostrada su improcedencia.
Así pues, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:
Que tanto la citación personal como por carteles fueron ordenadas y practicadas conforme a derecho, en razón de lo cual se procedió, previa solicitud de parte, a la designación de un defensor judicial.
Que el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, no sustenta ni trae prueba alguna a los autos, que demuestre la “amistad íntima” que alegó existe entre el abogado DAVID RONDON y los demandantes. Por lo que en consecuencia se tienen como válidas las actuaciones realizadas por dicho defensor judicial.
Que una vez revisado el calendario judicial, constató quien decide que no transcurrieron más de 60 días entre la primera y la última decisión, por lo que en consecuencia resulta improcedente citar nuevamente a los demandados.
Que el co-demandado LUISMER JOSE FARIAS CARETT, ya se hizo asistir por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, y puede otorgarle poder de representación. Resultando innecesario le sea designado como defensor judicial.

En cuanto a los alegatos de inadmisibilidad de la demanda, improcedencia de la corrección monetaria, y excesiva cuantía; serán decididas como punto previo en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa.
En cuanto a la impugnación de los documentos, la misma será decidida en la oportunidad procesal correspondiente.
En cuanto a la falta de cualidad, alegada erróneamente como cuestión previa, la misma será igualmente sentenciada como punto previo en la oportunidad de dictarse el fallo definitivo.
Por último, y con el objeto de garantizar el debido proceso, de mantener a las partes en igualdad de derechos y el orden de la causa, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ORDENADO EL PROCESO, y hace saber a las partes que en virtud de la consignación realizada por el ciudadano alguacil, el juicio se encuentra en etapa de contestación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los doce (12) días del mes de enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mj***
Exp. 16.590