REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de enero de 2023.
212º y 163º

PARTE DEMANDANTE: VERUSCHKA ELENA VALVERDE PALOMO, venezolana, divorciada, Abogada y residenciada en la Urbanización San Miguel, parcela 125, Maturín Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.166.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE IANNICELLI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.839.103.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.260.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INTERLOCUTORIA)

Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.330.266, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.032, a través de la cual hace una serie de señalamientos respecto a la incidencia de impugnación del poder que le fuera sustituido; exponiendo entre otras cosas, lo que de seguidas se transcribe:
“… los hechos antes señalados son violatorios del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva de mi representado, y ponen de manifiesto la parcialidad del ciudadano Juez en la presente causa, evidenciando el propósito de favorecer, a la parte atora, a como de lugar. Aunado a lo anterior, como bien conoce el ciudadano Juez, entre usted y mi persona existe una evidente animosidad desde hace años, no existiendo trato entre nosotros, ni el elemental saludo de cortesía, pudiendo afirmar que no sería fácil encontrar un juicio, sustanciado en este tribunal, en los muchos años en los cuales se desempeña como juez, en el cual se hayan tomado decisiones favorables a la causa que represento. No podría yo afirmar –sin pruebas- que usted está incurso en alguna de las causales de recusación indicadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pero lo que no puede ser objeto de discusión es su parcialidad en la presente causa; por lo que lo sensato y honesto es que se inhiba de conocer de este juicio, y así se lo solicito. Es todo…”

De una interpretación de los artículos 2 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como hilo conductor, dimana que Venezuela se constituye como un Estado Constitucional, de Derecho y de Justicia, con lo que se crea una trilogía en la que el Juez queda sometido a la Constitución, a la Ley y a la Justicia, en consecuencia el Juez debe buscar la verdad por los medios posibles. La búsqueda de la verdad constituye el objetivo fundamental en el proceso.
El gran trabajo que tenemos los Jueces es no olvidar y garantizar que los desmanes, atropellos y vejaciones por las cuales pasaron los venezolanos, no vuelvan a suceder. Esas graves violaciones de derechos humanos, ejecutadas muchas veces utilizando el proceso como instrumento para la realización de la injusticia. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que significa que no se puede convalidar una situación delictiva utilizando el proceso como escudo para legalizar la comisión de un delito. Ahora el juez debe buscar la verdad para una verdadera realización de la justicia, ya que un Estado democrático y social, de derecho y de justicia está inspirado en los valores superiores, entre ellos la justicia, la igualdad, la solidaridad y la responsabilidad social.
La Constitución es pues, la plataforma sobre la que se debe construir todo el ordenamiento jurídico, lo que supone su aplicación en la totalidad de las instituciones jurídicas y un cambio de mentalidad en los operadores del derecho, quienes deben abandonar los instrumentos interpretativos del positivismo para abrazar las técnicas interpretativas de la constitución que alberga normas abiertas y cláusulas generales en forma de principios y de valores, lo cual exige una profunda renovación en la estructura del pensamiento y a los estilos jurídicos heredados del pasado, que ya no encuentran justificación en el presente.
Siendo esto así, y evidenciándose que en el presente caso es el mismo diligenciante quien manifiesta que no tiene pruebas de que el ciudadano Juez de este despacho esté incurso en alguna de las causales de recusación, pero que le parece sensato y honesto que el mismo se inhiba, imaginando que está parcializado con la otra parte, por haber considerado necesario aperturar una articulación probatoria con ocasión a la impugnación presentada contra el instrumento poder que le fuere sustituido al abogado diligenciante, todo ello en aras de la búsqueda de la verdad y la cual será decidida en la oportunidad legal correspondiente; aunado al hecho que siempre hemos sido garantes de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente sin formalismos o reposiciones inútiles en la búsqueda de la verdad, por lo que resulta forzoso para quien suscribe, negar la solicitud de inhibición presentada.
En base a todos los argumentos expuestos y en virtud de no existir una razón legal que la haga procedente, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA DECLARAR LA INHIBICIÓN sugerida por el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GP/mjm
Exp. 16.887