REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGS.-
Maturín, 18 de Enero de 2023.
212° y 1563°

Tal como fue acordado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, para provee sobre lo solicitado por el demandante.- En consecuencia, se provee así:
Para decretar la medida solicitada es necesario que el solicitante aporte los requisitos de procedencia de la medida y previo un examen de los supuestos de procedencia previstos en el artìculo 585 del Còdigo de Procedimiento Civil, vale decir el FUMUS BORI IURIS y el PERICULUM IN MORA; el juez la decretará o negará segùn se encuentren o no llenos tales requisitos. En la presente demanda y sin pronunciarse sobre el fondo del asunto se desprende sin lugar a dudas que no están llenos los requisitos de procedencia para el decreto de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada; por cuanto no se acompañó con el libelo de la demanda documento de propiedad del inmueble (registro).
Por las razones antes expuestas, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega decretar la medida solicitada. Y así se decide.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/yh