REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Enero del año 2023
212º y 163º

DEMANDANTE: GRISEL CELESTINA ALZOLAY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-6.614.536, domiciliada en la Avenida Luis del Valle García, Edificios Los Robles, Piso 2, Apartamento 2-D, Sector las Avenidas de la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.480.425 y V-8.360.973, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.444 y 28.670, con domicilio procesal en la Carrera 7, Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina M-01, Maturín del Estado Monagas.

DEMANDADA: ANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.256.508, con domicilio en la Urbanización La Arboleda, Calle 1, Casa N° 284, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: ANGELICA SUAREZ ADREMAN, ARMANDO CASTILLO y YUNIRA LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.900, 23.917 y 36.695, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (ACLARATORIA)

Expediente Nº 16.533

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 09 de Enero del 2019, admitiéndose la misma en fecha 11 del mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 06/12/2022, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se pronunció con relación a la definitiva de la presente causa, declarando CON LUGAR la partición de bienes de la comunidad conyugal, y como segundo punto, que una vez que conste definitivamente firme dicha sentencia, en consecuencia se procederá con el nombramiento de partidor.

PUNTO ÚNICO

El Apoderado Judicial de la parte demandante compareció ante esta sede en fecha 12/12/2022, consignando diligencia, mediante la cual expuso lo siguiente:

"... Por cuanto la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06/12/2022, y en donde se hace necesario notificar a las partes de la misma, me doy por notificado y solicito aclaratoria, por cuanto el Tribunal no se pronunció sobre las COSTAS PROCESALES, solicito de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total en el presente juicio, el cual se tramitó por el procedimiento ordinario."

En tal sentido, este juzgador, una vez verificado el hecho de que la parte demandada, haya sido notificada de la presente decisión, dicha notificación que consta, al folio ciento cuarenta y cinco (145), de las actas procesales que conforman la presente causa, procede a pronunciarse sobre las siguientes consideraciones.

En relación a la condenatoria en costas, se dice que es de naturaleza procesal, la norma que impone al Juez, el deber de pronunciarse sobre la condena en costas, por convertirlo en el destinatario directo de una norma que le rige determinada conducta; lo cual es, rigurosamente cierto, si partimos de que es la ley procesal, quien se ocupa de regular el proceso y las relaciones que de él nacen y se deducen. La condena, no es más que uno de los efectos del proceso, y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes, de allí su naturaleza eminentemente procesal.

En tal sentido observa este Juzgador que de la sentencia de la cual fue solicitada la presente aclaratoria, fue declarada CON LUGAR, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia, la partición y fue ordenada la partición y liquidación de la comunidad, conformada por un bien inmueble, sobre un apartamento identificado con el número y letra 2-B, ubicado en el piso 2 que forma parte de "Residencia María Salomé", situado en la Calle 8, N° 115, entre carrera 10-A y 11-A de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, con una superficie de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 mts2) y cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con espacio aéreo de la parte de la entrada vehicular hacia el estacionamiento. SUR: Con apartamento 2-D. ESTE: Con apartamento 2-A y OESTE: Con espacio aéreo de la calle 8, tal como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Junio del año 1.997, anotado bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 44. Segundo Trimestre del año 1.997, el cual fue el objeto de la demanda interpuesta en contra del ciudadano ANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA; asimismo, fueron emplazadas las partes a la continuación de de la partición, la que tendrá lugar en el acto del nombramiento de un partidor, el cual se acordará cuanto corresponde a cada una de las partes litigantes en la presente causa, razón por lo cual dado la naturaleza misma del fallo NO GENERA COSTAS PROCESALES, motivo por lo cual este juzgador no se pronunció al respecto en la sentencia definitiva, mal puede hablarse de condenatoria en costas procesales, tomando en cuenta la naturaleza de la causa, por lo que resulta improcedente que este Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, proceda a la condenatoria en costas en el presente juicio con motivo de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los diecinueve (19) días de Enero del 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste

La Secretaria,


Milagro Palma

















Exp Nº 16.533
Abg. GP/IL