REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Enero del año 2023
212º y 163º

DEMANDANTE: MAURY ANTONIETA PAREJO DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.153.371, número de teléfono: 0426-6252056, domiciliada en la ciudad de Maturín, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ y PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.439 y 87.168, respectivamente.

DEMANDADO: OMAR JOSE ZABALA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.446.612, domiciliado en Caripe, Parroquia Caripe del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: EMILY DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.246,y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES

Expediente Nº 16.774

PUNTO ÚNICO

La Apoderada Judicial de la parte demandante, la ciudadana EMILY DELGADO, ya identificada en autos, compareció ante esta sede en fecha 09/01/2023, consignando diligencia, mediante la cual expuso lo siguiente:

"...Por cuanto en fecha 15 de Julio del 2022, este Tribunal oyó apelación en un solo efecto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior de esta Circunscripción Judicial y de la revisión de las actas hasta la presente fecha, la parte apelante no ha demostrado ningún interés procesal a fin de que dicha apelación sea remitida al Juzgado correspondiente, asimismo ha superado el lapso establecido para proveerlas copias razón por la cual solicito se declare desistido el recurso de apelación incoado por la parte demandante, por falta de interés procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 16 y 17 del Código de Procedimiento Civil..."

Por lo que en tal sentido, este juzgador, luego de haber realizado una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, denota que, mediante declaración consignada por el Alguacil de este despacho, el ciudadano ARGENIS MALAVE, de fecha 19/01/2023, la cual cursa al folio doscientos uno (201), del cuaderno separado, dejó constancia de lo siguiente:

"...Deja constancia, de haber hecho entrega del oficio identificado con el N° 23.829, dirigida al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que la parte interesada, hasta la presente fecha, no se ha recibido o gestionado la reproducción de las respectivas copias señaladas, a fin de dar impulso a la presente apelación invocada, esto en ocasión al presente juicio con motivo de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en el expediente signado con el N° 16.774..."

Siendo así, verificada la declaración que reposa en las actas procesales de la presente causa, este juzgador toma dicha declaración, y pasa a tomar las siguientes consideraciones.

Ahora bien, constata quien suscribe dicha solicitud, que no existe impulso procesal alguno por la parte actora, la cual ejerció la apelación interpuesta, a los fines del logro de la respectiva reproducción de las copias señaladas, que debieron de ser suministradas a este juzgado, para ser remitidas al Juzgado Distribuidor Superior de esta Circunscripción Judicial, con el objetivo de que dicha instancia se pronuncie al respecto, sobre la apelación ejercida por la parte, por lo que en consecuencia, este juzgador luego de una revisión exhaustiva tanto de las actas procesales como de la declaración realizada por parte de nuestro Alguacil Titular designado, denota una acción omisiva por parte de la parte demandante, quien ejerció el recurso de apelación, en contra del auto motivado emanado por este Tribunal de fecha 15/07/2022, siendo así, totalmente una acción omisiva por la parte.

Por lo que en consecuencia, este juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y una vez comprobado el hecho de que la parte apelante, no suministró las copias señaladas, para el impulso del respectivo recurso invocado, entiende como DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, ya identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y en efecto, la causa sigue en el estado en el que se encuentra. Es todo.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los veinte (20) días de Enero del 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste

La Secretaria,


Milagro Palma






Exp Nº 16.774
Abg. GP/IL