JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta (30) de Enero de 2.023.-
212º y 163º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
ALEJANDRO DUARTE NARANJO y CRUZ OLIVIA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 10.308.121 y V-9.298.012 respectivamente, de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES:
AMINTA DE LA CRUZ LOPEZ GUZMAN y ROSMIR FABIOLA MONTAÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 11.774.608 y V- 20.598.313 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 85.850 y 245.726 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA.-
LUIS NARANJO, ARACELYS NARANJO DE HERNANDEZ, GLADIS NOELIA NARANJO DE CARRION, DELIA ZULEY NARANJO DE SOTO, YLCIA JOSEFINA NARANJO DE JIMENEZ, NANCY MARIA NARANJO, FANNY DEL VALLE NARANJO Y JUAN AMILCAR NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES:
LUCILA SALAZAR SUNIAGA Y CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 62.279 y 99.085 respectivamente; de este domicilio.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
EXPEDIENTE: Nº 16.463

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de PARTICION DE HERENCIA interpuesta por las ciudadanas AMINTA DE LA CRUZ LOPEZ GUZMAN y ROSMIR FABIOLA MONTAÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 11.774.608 y V- 20.598.313 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 85.850 y 245.726 respectivamente; en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos ALEJANDRO DUARTE NARANJO y CRUZ OLIVIA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 10.308.121 y V-9.298.012 respectivamente, de este domicilio; en contra de los ciudadanos LUIS NARANJO, ARACELYS NARANJO DE HERNANDEZ, GLADIS NOELIA NARANJO DE CARRION, DELIA ZULEY NARANJO DE SOTO, YLCIA JOSEFINA NARANJO DE JIMENEZ, NANCY MARIA NARANJO, FANNY DEL VALLE NARANJO Y JUAN AMILCAR NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y/o sus apoderados judiciales LUCILA SALAZAR SUNIAGA Y CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 62.279 y 99.085 respectivamente; de este domicilio.- Este Tribunal observa que en fecha Doce (12) de Noviembre de 2019 ambas partes comparecieron y estuvieron de acuerdo con la presente transacción, que a continuación se transcribe:
“En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) siendo las 10:00 am., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo; asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana AMINTA DE LA CRUZ LOPEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.774.608, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 85.850, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de los abogados LUCILA SALAZAR SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.376.816, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 62.279 y el abogado CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.284.756, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 99.085, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS OLIVEROS ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.027.401, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 23.819, en su carácter de PARTIDOR designado por este juzgado en fecha 04 de Julio del dos mil diecinueve, cursante en el folio setenta y dos (72) del presente expediente; En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada y manifestó lo siguiente: “Acudimos puntualmente al llamada del Tribunal a esta audiencia conciliatoria, ciudadano Juez tal como riela al folio setenta y uno de autos consta el nombramiento del PARTIDOR, debidamente juramentado el cual acepto el cargo, al folio ochenta y cinco (85) de autos consta el informe presentado por el partidor a los folios noventa y seis y noventa y ocho de autos consta los cheques correspondientes al pago de la alícuota de la parte demandante, ciudadano Juez, posteriormente a consignar los cheques en fechas oportunas constan una serie de diligencia de la parte demandante donde se oponían al informe del perito PARTIDOR, las cuales fueron debidamente impugnadas y desestimadas por la parte demandada, en fecha veinticuatro (24) de octubre el Tribunal fija una audiencia conciliatoria y en fecha veinticinco (25) de octubre tal como consta en el folio ciento veintiuno (121) de autos, la parte demandada solicita se le entregue el cheque del ciudadano demandante ALEJANDRO DUARTE NARANJO, para hacer uso de su dinero. Ciudadano Juez, en esta audiencia conciliatoria, solicitamos con el debido respeto, se desestimen todas las diligencias contradictorias realizadas por la parte demandante y se le dé pleno valor a la solicitud hecha en fecha veinticinco de octubre de 2019, donde solicita se le entregue el cheque al ciudadano ALEJANDRO DUARTE NARANJO y se ponga fin a si a esta demanda de partición de herencia una vez recibidos los cheques correspondientes”; En este estado interviene el Juez y le pregunto a la abogada AMINTA DE LA CRUZ LOPEZ GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, up- supra identificada, si tenía algo que decir al respecto y ella manifestó lo siguiente: “No tengo nada que decir, solo voy a recibir conforme el cheque del ciudadano ALEJANDRO DUARTE NARANJO”. En este estado interviene nuevamente la apoderada judicial de la parte demandada y manifiesta lo siguiente: “Solicitamos al Tribunal se sirva notificar a la ciudadana OLIVIA NARANJO, quien es la otra parte demandante, sea notificada de este acto y que por ante este Tribunal reposa el cheque de su alícuota correspondiente para la entrega del mismo”. Es Todo.- Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez, Apoderada Judicial de la Parte Demandante, Apoderados Judiciales de la Parte demandada, Perito Partidor, La Secretaria, GP/IL, Exp. Nro. 16.463.”

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos ALEJANDRO DUARTE NARANJO y CRUZ OLIVIA NARANJO; es la parte demandante; y los ciudadanos LUIS NARANJO, ARACELYS NARANJO DE HERNANDEZ, GLADIS NOELIA NARANJO DE CARRION, DELIA ZULEY NARANJO DE SOTO, YLCIA JOSEFINA NARANJO DE JIMENEZ, NANCY MARIA NARANJO, FANNY DEL VALLE NARANJO Y JUAN AMILCAR NARANJO, es la parte demandada.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de PARTICION DE HERENCIA celebrada entre la parte Demandante, AMINTA DE LA CRUZ LOPEZ GUZMAN y ROSMIR FABIOLA MONTAÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 11.774.608 y V- 20.598.313 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 85.850 y 245.726 respectivamente; en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos ALEJANDRO DUARTE NARANJO y CRUZ OLIVIA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 10.308.121 y V-9.298.012 respectivamente, de este domicilio; en contra de los ciudadanos LUIS NARANJO, ARACELYS NARANJO DE HERNANDEZ, GLADIS NOELIA NARANJO DE CARRION, DELIA ZULEY NARANJO DE SOTO, YLCIA JOSEFINA NARANJO DE JIMENEZ, NANCY MARIA NARANJO, FANNY DEL VALLE NARANJO Y JUAN AMILCAR NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y/o sus apoderados judiciales LUCILA SALAZAR SUNIAGA Y CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 62.279 y 99.085 respectivamente; de este domicilio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Treinta (30) de Enero de 2.023.-.-. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las once y media (11:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste:


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.463