REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Enero del 2023.
212º y 163º

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio YENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 241.469 en el cual establece lo siguiente:

“…en virtud de que en fecha 06 de Diciembre del año que discurre, mediante escrito de oposición la parte demandada, procedió a desconocer el documento privado marcado con el N° 3 por n ser su firma, de conformidad con el artículo 445 del Código de procedimiento Civil, promuevo la prueba de cotejo y en virtud de ser la firma distinta a la que aparece en el documento de compra y venta y de contrato de préstamo suscrito por el ciudadano ENGELBERT VILLAROEL, solicito de conformidad con el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, que este Juez acuerde que la parte demandada escriba y firme en presencia del Juez lo que le dicte. Es todo.-…”

Ahora bien, se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
ART. 445.— Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.
Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276.

ART. 448.— Se considerarán como indubitados para el cotejo:
1° Los instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo,
2º Los instrumentos firmados ante un Registrador u otro funcionario público,
3º Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar; pero no aquellos que ella misma haya negado o no reconocido, aunque precedentemente se hubieren declarado como suyos,
4º La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar.
A falta de estos medios, puede el presentante del instrumento cuya firma se ha desconocido o si se ha declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, pedir, y el Tribunal lo acordará, que la parte contraria escriba y firme en presencia del Juez lo que éste dicte. Si se negare a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir.

Ahora bien, este Juzgado de conformidad con el artículo 445 y las disposiciones a que se refiere el capítulo VI, sección cuarta del Código de Procedimiento Civil, en conformidad con el artículo 452, eiusdem, se fija para el segundo día de despacho, siguiente a que conste en autos la notificación del demandado a las 10:00a.m., para proceder al acto de nombramiento de experto, dada la prueba de cotejo promovida. De igual forma este Tribunal en consonancia con lo dispuesto en la última parte del artículo 448 insta a la parte demandada, ciudadano ENGELBERT VILLAROEL a la fecha y hora pautadas por este Juzgado a los fines de que escriba y firme en presencia del Juez; se ordena librar la boleta de notificación correspondiente a la parte demandada. Es todo. Y así se decide.-

El Juez,


Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/Als.-
Exp. Nº16.877