REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, once (11) de enero de 2023
211° y 163°

ASUNTO: NP11-L-2022-000068
PARTE DEMANDANTE: YSIDRO RAMÓN GÓMEZ
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V- 11.829.487
APODERADO JUDICIAL DTE:
JOSÉ RAMÓN CASTILLO, JOSÉ LUIS CASTILLO, RODRÍGUEZ, DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, y CRUZ BOLÍVAR MOTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 211.491, 211.492, 261.059, y 214.422, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
PEDRO MARTINEZ, NATHALY RODRIGUEZ y DAYRUSKA MARTÍNEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 93.410, 87.814 y 276.470, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy miércoles once (11) de enero de 2023, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; debidamente anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de sus Apoderados Judiciales Abogados JOSÉ LUIS CASTILLO y MARIA CASTILLO debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.492 y 314.626, en representación del ciudadano YSIDRO RAMÓN GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V. 11.829.487, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por la entidad de trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A, comparece los abogados en ejercicio PEDRO MARTÍNEZ, NATHALY RODRIGUEZ y DAYRUSKA MARTÍNEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 93.410, 87.814 y 276.470, en su condición de apoderados judiciales, según poder que consta a las actas procesales. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES DIGITALES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.D 5.824,22), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 250,00), pagaderos en efectivo en este acto, lo cual es el equivalente en bolívares de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.700,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, se anexa a la presente acta, copia del efectivo consignado en este acto. La representación de la parte demandante dada las facultades conferidas mediante poder otorgado por el mandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que el dinero en efectivo consignado en este acto quedará al resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de esta Coordinación del Trabajo, acordándose su respectiva entrega al extrabajador y una vez conste en el expediente diligencia y/o comprobante de recibo por parte del ciudadano YSIDRO RAMÓN GÓMEZ, se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman. Asimismo, se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben conformes. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),




JMB/jmb