REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Once (11) de Enero de Dos Mil Veintidós (2023).
212° y 163°

Expediente: Nº S2-CMTB-2022-00744
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00853
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ADROTA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Septiembre del 1996, bajo el N° 29, tomo 4-7.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-15.116.580, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.302 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION MONAGUENSE SANTA LUCIA, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de Marzo de 1990, bajo el N° 81, tomo II, representada por la ciudadana MARIA DEL CONSULO DEL BLANCO DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.921.905.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-11.780.041, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.843 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACION DE TRANSACCION ART 255 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Tres (03) de Noviembre de 2022, siendo asignada de acuerdo asunto Nº 01, Acta Nº 03, correspondiente al juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ADROTA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Septiembre del 1996, bajo el N° 29, tomo 4-7, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION MONAGUENSE SANTA LUCIA, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de Marzo de 1990, bajo el N° 81, tomo II, representada por la ciudadana MARIA DEL CONSULO DEL BLANCO DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.921.905. Llegan las actuaciones a esta Alzada, mediante Oficio Nº 0840-19.308, recibido por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 03 de Noviembre de 2022, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación, interpuesta por el ciudadano DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-4.613.063, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.455, Apoderado Judicial de la ciudadana JOSELYN JOSE DEL BLANCO MOREY, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-26.823.760 y de este domicilio, actuando la parte como tercero interviniente en la presente causa.
Por auto de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2022, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y comienza a correr el término de Cinco (05) días para que las partes soliciten tribunal con asociados de conformidad con el articulo 118 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2022, comenzó a transcurrir el termino de Veinte días (20) para que las partes presenten sus respectivos informes.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2022, comparece mediante diligencia el ciudadano DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-4.613.063, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.455, mediante la cual expone:
“(…) con los fines de establecer conversaciones con la finalidad de lograr un acuerdo sastifactorio en la presente causa, exponemos: De común y mutuo acuerdo hemos convenido en suspender el curso de la presente causa por un lapso de 30 días continuos, de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil (…)”
Negrita y Cursiva de esta Alzada.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2022, se ordena la suspensión de la causa, los términos señalado entre las partes y lo dispuesto en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil en su segundo parágrafo.
En fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2022, comparece mediante diligencia el ciudadano DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-4.613.063, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.455, apoderado judicial de la ciudadana JOSELYN JOSE DEL BLANCO MOREY, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-26.823.760 y de este domicilio, actuando la parte como tercero interviniente en la presente causa, mediante la cual expone:
“(…) A los fines de poner fin al mencionado proceso iniciado en el expediente 34827 y en las demás incidencias derivadas del mencionado expediente, de la nomenclatura interna del tribunal Primero de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial del Estado Monagas, hemos decidido de común y mutuo acuerdo ambas partes celebrar la siguiente TRANSACCION(…)”
Negrita y Cursiva de esta Alzada.
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, teniendo como fin terminar el estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo esto basamento legal en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual dispone:
Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Ahora bien, de igual manera se encuentra estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la transacción y a esta juzgadora le resulta imperioso traer a colación este basamento legal, para llevar a cabo su procedimiento como lo demuestra la ley adjetiva.
Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución
En igual sentido, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 06 de Julio de 2001, sentencia N° 00-2452, se expresó lo siguiente:
"OMISSIS"
"...Ahora bien, por lo anterior no debe presumirse que el Juez que dictó la decisión impugnada en amparo, incurrió en usurpación de funciones o en abuso de poder al confirmar el auto de homologación referido, pues, por el contrario, el mismo actuó en ejercicio de la facultades que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico. En efecto, el antes citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorga al juez la potestad de homologar la transacción, cuando la misma versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de tal suerte que el mismo ejerce una valoración sobre la conformidad a derecho de la transacción celebrada, valoración que, en modo alguno, puede estar sujeta a la revisión por parte del Juez constitucional, a menos que de la misma se desprenda una infracción a los derechos fundamentales, circunstancia que no ha sido verificada en el presente caso..."
Negrita y Subrayado de esta Alzada
Asimismo, en relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 000423 de fecha 27 de Junio de 2004, se expresó el siguiente criterio:

"…Ahora bien, la cosa juzgada contiene una verdad inapelable y definitiva, una presunción iuris et de iure y una medida de eficacia, que solventa un litigio, a través de la sentencia correspondiente o de ciertos supuestos de auto composición procesal, como ocurre en el caso presente, culminado mediante transacción..."
Negrita y Subrayado de esta Alzada
De acuerdo a las consideraciones, doctrinas y jurisprudencias antes mencionadas, este Tribunal Superior Segundo, determina que en los Folios 144 y 145, corre inserto en el presente expediente, diligencia del Apoderado Judicial de la parte que actúa como tercero interviniente en la presente causa, ciudadano DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-13.916.456, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.455, en la cual procede a tranzar para poner fin al mencionado proceso iniciado en el expediente 34.827 y en las demás incidencias derivadas del presente expediente, es por lo que esta Alzada, procederá a Homologar la transacción realizado por el ciudadano DAVID RONDON JARAMILLO, up supra identificada, en el dispositivo del presente fallo. En virtud de lo anterior, se procederá a ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción efectuada en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2022, por el ciudadano DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-13.916.456, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.455, que corre inserto en los folios 144 y 145 del presente expediente. SEGUNDO: Se Ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.

MARISOL BAYEH BAYEH.
EL SECRETARIO.

ROMULO GONZALEZ.

En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Doce (12:00 p.m) meridiem. Conste:

EL SECRETARIO.

ROMULO GONZALEZ.









MBB/RG/JRBG
S2-CMTB-2022-00744