REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023).
212° y 163°
Expediente: N° S2-CMTB-2022-00723
Resolución: N° S2-CMTB-2022-00858
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: LUIGI GASPERIN, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.697 y de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.908 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el N° 76, Tomo 18- A REGMESEGBO 304, de fecha 30 de abril de 2018, con posterior modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el N° 136, Tomo 4- A REGMESEGBO 304, de fecha 27 de agosto del 2020. En la persona de su Presidente, ciudadano NESTOR YOHAN ESPINOZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.756.574.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANAE MARGARITA PAREDES GIL, DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, JENNYFER DIAZ LOWRIE, JOSE MIGUEL PLAZ y ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.137.885, 110.107, 91.696, 97.407 y 83.550, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
(Recurso de Casación).

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.908 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la parte demandante reconvenida LUIGI GASPERIN, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.697 y de este domicilio, consignada en fecha Trece (13) de Enero de 2023, el cual cursa al folio Doscientos Diecisiete (217) de la tercera pieza de la presente causa, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, a través de la cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2022, la cual fue publicada de manera anticipada, en virtud de que el lapso de Sesenta (60) días para sentenciar precluyo en fecha Doce (12) de Diciembre; éste Juzgado Superior Segundo observa, que el referido recurso anunciado por la parte demandante, fue ejercido en forma oportuna toda vez que la etapa procesal hábil, establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día Catorce (14) de Diciembre de 2022, trascurriendo de la siguiente manera: Diciembre 2022: Miércoles 14/12/2022 Jueves 15/12/2022, Lunes 19/12/2022, Martes 20/12/2022, Miércoles 21/12/2022, Enero 2023 Lunes 09/01/2023, Martes 10/01/2023, Miércoles 11/01/2023, Jueves 12/01/2022, Viernes 13/01/2023,; siendo anunciado dicho recurso el ultimo día del lapso legal, es decir, el día Trece (13) de Enero del 2023, en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto de manera oportuna. Así se declara
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones; a saber:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
Artículo 312: "El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía" (…)
Negrita y subrayado de quien suscribe...... Omisis......

De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio;
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya colocado fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 05/12/2022, esta Superioridad dictó sentencia mediante el cual declaró entre otras cosas, lo siguiente:

“…CON LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DANAE PAREDES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 137.885, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada reconveniente, en contra de la decisión dictada en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2022, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA por Resolución Contrato de Compra Venta que sigue el ciudadano LUIGI GASPERIN, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.697, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el N° 76, Tomo 18- A REGMESEGBO 304, de fecha 30 de abril de 2018, con posterior modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el N° 136, Tomo 4- A REGMESEGBO 304, de fecha 27 de agosto del 2020, en la persona de su Presidente, ciudadano NESTOR YOHAN ESPINOZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.756.574. En consecuencia, Se Revoca la decisión dictada en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2022, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: CON LUGAR, la reconvención por Indemnización De Daños Y Perjuicios, interpuesto por la ciudadana Jennyfer Díaz, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 91.696, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A. en contra del ciudadano LUIGI GASPERIN, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.697… “
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida pone fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión emanada de Sala de Casación Civil que estima lo siguiente:
“ Omisis…En este sentido, esta Sala de Casación Civil mediante sentencia N° RH- 075, de fecha 30 de julio de 2020, caso: Graciela del Carmen Mora de Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez, Exp. N° 2019-625, procedió a reflejar dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, y corrigió de manera sustancial el monto de la cuantía necesaria para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, de la siguiente manera:

“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, por lo cual a partir de la citada fecha,entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N° 1586, del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000-1450, caso: Santiago Mercado Díaz).-

Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, en conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…/…

Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en que fue presentada la demanda. Cabe destacar que corre inserto en el folio Cuatro (04) de la pieza N°01, la estimación de la demanda, la cual fue estimada en CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,00) siendo verificable que el momento de la interposición de la demanda fue en fecha 27/04/2021 y es criterio impartido por este juzgado que, para la estimación de la cuantía en los anuncios de casación a partir del año 2018, se utiliza la GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 6.383 de fecha 20 de junio de 2018 la cual reajustó la unidad tributaria de 850,00 a 1.200. Ahora bien, en vista de la reconversión monetaria de fecha 20 de agosto de 2018 la cual eliminó cinco ceros de nuestro cono monetario lo que equivale a la unidad tributaria en 0,012 que, dividida entre la estimación de la cuantía CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,00) da como resultado CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 416.666.666.666,66) en vista de ello, estima esta Alzada que la presente causa cumple con el segundo requisito de admisibilidad el cual establece que deberá exceder de 15.000 mil unidades tributarias el asunto principal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el abogado LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 130.908, actuando en nombre y representación de la parte demandante LUIGI GASPERIN, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.697 y de este domicilio, interpuesto en fecha Trece (13) de Enero de 2022, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 5 de Diciembre de 2022; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de procedimiento Civil.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Diarícese, regístrese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisoria
Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
La Secretaria Accidental

Abg. Priscilla Páez

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Dos y media (2:30 p.m.) post meridien.
La Secretaria Accidental

Abg. Priscilla Páez
Exp. Nº S2-CMTB-2022-00723
MBB/RG/JRBG