República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ZONIA MERCEDES GUERRERO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.656.916 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio ciudadano ANTONIO PULFICIO JUIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 171.526 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano DOMINGO ANTONIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.778.392 y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR.-
EXPEDIENTE: Nº 13.051.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana ZONIA MERCEDES GUERRERO ZAMORA, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO PULFICIO JUIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 171.526 y de este domicilio, contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.778.392 y DE ESTE domicilio, por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR.-

En fecha 09 de enero de 2.022, se procede a admitir la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano DOMINGO ANTONIO NAVARRO, para que comparezca por ante este Tribunal a fin de que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio incoada en su contra por la ciudadana ZONIA MERCEDES GUERRERO ZAMORA.-

En fecha 16 de enero del año 2.022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ZONIA MERCEDES GUERRERO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.656.916, asistido en este acto por el abogado ANTONIO PULFICIO JUIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 171.526, a los fines de DESISTIR del procedimiento y a su vez solicitar la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de demanda.-

Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil, regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone así:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Así las cosas, tenemos que el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.-

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello, devuélvase el documento original consignado al folio 05 del presente expediente previa certificación de copias por ante la secretaria de este Tribunal y archívese el presente expediente.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL ACUÑA


Siendo las 11:59 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL ACUÑA
EXP. 13.051.-
ABG: NRR/fs.