REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 18 DE ENERO DE 2.023.

212° y 163°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Por recibido escrito de DIVORCIO 185-A, presentado en fecha 18 de Octubre del año 2022 ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en función de Distribuidor y recibido esa misma fecha en este Tribunal, presentado por los ciudadanos los ciudadanos JOSE BELLONE BENAVIDES y JUNIMAR DEL CARMEN NUÑEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.340.413 y V-16.518.565, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL SALAZAR GUAIMARE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.296, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

"…Contrajimos válidamente matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha tres de Diciembre del año dos mil tres (03/12/2003) tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio (…) nuestro lugar de residencia que establecimos una vez casados fue Sector Villa Victoria, Mangozal de La Puente, Calle Virgen del Valle, casa S/N°, Maturin Estado Monagas; la cual mantuvimos hasta nuestra separación de hecho; de nuestra unión matrimonial No procreamos hijos. De esta misma manera declaramos que No adquirimos bienes de fortuna que liquidar y así lo declaramos bajo fe de juramento (…) es el caso que desde el mes de Agosto del año 2012; nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común (…) los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones legales que contempla el articulo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de y permanente de nuestra vida conyugal por más de cinco (5) años (…) Por todas las razones expuestas (…) ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar (…) declare el Divorcio y en consecuencia quede disuelto el vinculo matrimonial que nos une…”

En fecha 20 de Octubre del año 2.022, se le da entrada y admite la demanda por ante este Juzgado, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 06 y 07).

En fecha, 06 de Diciembre de 2022, el Alguacil del despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se da por notificada (folios 08 y 09).

Luego, en fecha (15-12-2022), el Alguacil del despacho consignó, Opinión Favorable emitida por el Fiscal Encargado Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado Miguel Farías Urriola, por cuanto se cumplieron los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano (folios 10 y 11).

Estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se hace en base a los siguientes términos:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, así como Copia certificada del Acta de Matrimonio, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos JOSE BELLONE BENAVIDES y JUNIMAR DEL CARMEN NUÑEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.340.413 y V-16.518.565, respectivamente y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo conyugal que existe entre ellos, cuyo matrimonio civil fue celebrado por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 03 de Diciembre de 2003, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 698, Carpeta 02, Año 2.003.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Veintitrés (18-01-2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,


CARMEN MOREY

En la misma fecha, siendo las (8:50 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY



EXP. Nº 5373-2022
ACA/CM/mcbc