REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (25) de Enero de 2023

212º y 163º

SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA y ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.222.215 y V- 4.354.688, respectivamente, asistido el primero por los abogados JOSE JAVIER MAESTRE y NEUDYS CAROLINA RAMOS RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 278.794 y 291.080, respectivamente; y la segunda por el Abogado ALIMIR OSORIO SUBERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°146.891, y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 5.390-2023

Los solicitantes expusieron entre otras cosas, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“…Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1975, según consta en Acta de Matrimonio numero 557, (…) fijamos nuestra residencia y ultimo domicilio conyugal en la Calle Vía La Pica Sector Pararicito, Casa S/N entre Calle Psiquiátrico y Calle Las 4 Jotas a 80 metros del Liceo Agropecuario, en la ciudad de Maturin del Estado Monagas (…) nuestra relación desde el principio fue armoniosa y estuvo basado en el respeto, la tolerancia, l afecto mutuo y la comprensión(…) Pero surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como parejas (…) razón por la cual tomamos la decisión de separarnos el veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019) y hemos permanecido separados de hecho (…) sin que haya mediado reconciliación alguna (…) de esta unión conyugal procreamos tres (3) hijos, todos mayores de edad, los cuales llevan por nombre Miguel Ángel Trujillo Galindo, fecha de nacimiento (19-04-1982); María Esther del Valle Trujillo Galindo, fecha de nacimiento (03-08-1988) y Ángel Rafael Cayetano Trujillo Galindo, fecha de nacimiento (12-08-1991), lo cual se evidencia de las correspondientes copias certificadas de Actas de Nacimiento y Cedulas de Identidad (…) durante nuestra relación matrimonial fomentamos bienes que liquidar que consisten en (…..), fundamentamos lo aquí solicitado conforme al dictamen jurisprudencial declarado por Sala Constitucional mediante Sentencia N° 693-15 (…) que realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil y declara con carácter vinculante, que las causales de Divorcio no son taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del código civil o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014…. “

En fecha 06 de Diciembre del año 2022, se dictó auto dándole entrada a la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA y ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA, suficientemente identificados, dictándose despacho saneador , instándole a los solicitantes presenten nuevo escrito en virtud de que solicitaron una partición de bienes –señalados en el escrito-, conjuntamente con la disolución del vinculo conyugal, concediéndoles un lapso para subsanar lo señalado (folio 50).

En fecha 19 de Diciembre de 2022, se recibió diligencia y nuevo escrito presentado por los ciudadanos ANGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA y ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.222.215 y V- 4.354.688, respectivamente, asistidos por los abogados NEUDYS CAROLINA RAMOS RIVERO y ALIMIR OSORIO SUBERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 291.080 y 146.891, respectivamente; con la finalidad de subsanar lo indicado en auto de fecha 06 de diciembre de 2022 (folios 51 al 53).

En fecha 20 de Diciembre de 2022, este tribunal admitió solicitud de divorcio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA y ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.222.215 y V- 4.354.688, respectivamente y por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente (Folios 54 y 55).

En fecha 23 de Enero del 2023, el Alguacil de este despacho consignó notificación firmada por la Fiscal Veintidós (22°) del Ministerio Publico del Estado Monagas, tal como consta en los folios (56 y 57) del presente expediente.-

Estando dentro del lapso legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha Dos (2) de junio de 2015, que realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil relacionada a las causales de divorcio en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014 de fecha 15 de Mayo del 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, actuando como intérprete de la Constitución y demás Leyes de la República:

La Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Números. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.

“…cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446-2014, incluyendo el mutuo consentimiento.

A criterio de la Sala, la previsión del artículo 185 del Código Civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los órganos del estado, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese artículo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común”.
Efectivamente, ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho, lo cual permite establecerlo como un hecho aceptado por las partes que no constituye objeto de controversia. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1975, según consta en Acta de Matrimonio numero 557, de igual forma durante la unión conyugal procrearon tres hijos, actualmente mayores de edad, que señalaron unos bienes adquiridos, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento se encuentra dentro del marco legal estableció, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencias N° 693-15 de fecha 02 de Junio del año 2015 y N° 446 de fecha 15 de Mayo del 2014, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio de mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL TRUJILLO BALZA y ESTHER JUDITH GALINDO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.222.215 y V- 4.354.688, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Veintitrés de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (23-12-1.975), según consta en Acta de Matrimonio N° 557, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador. Caracas, Distrito Capital), tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY









EXP 5.390-2023
AC/CM/mcbc