REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (31) DE ENERO DE 2023.
212º y 163º


DEMANDANTE: NEDIZ CRISTINA NÚÑEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.093.372, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: MARÍA ISABEL ROSARIO MOTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-17.241.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.425.-

DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO LUGO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.300.006, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO

EXPEDIENTE Nº 5.383-2022


La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“…en fecha veintiséis (26) de Octubre de 1993, contraje matrimonio civil con el ciudadano EDUARDO ANTONIO LUGO MENESES, por ante la autoridad civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, quedando inserto en el acta N° 375, Tomo 3, Folios 244-246, Libro 1 (…) en el año 1993 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios (…) fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Giraldot, diagonal a la Avenida Rivas, casa número 93, Sector el centro, Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas (…) Es el caso que (…) por desavenencias irreconciliables nos separamos y suspendimos nuestra convivencia como pareja (…) establecimos domicilios diferentes y no hemos vuelto a reanudar nuestra vida en común, limitándose nuestro trato a lo concerniente a nuestra hija KHARINA OSKARLAY ALEJANDRA LUGO NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.501.809 (…) me separé de hecho de mi aun esposo, interrumpiendo nuestra vida en común el día 20 del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005) (…) por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, de acuerdo a lo plasmado en la Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes muebles ni inmuebles, por lo tanto no tenemos nada que liquidar…”

En fecha Once (11) de Noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por desafecto, procedente de la distribución realizada en fecha 10-11-2022 por este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de distribuidor, intentada por la ciudadana NEDIZ CRISTINA NÚÑEZ DE LUGO, asistida por la Abogada MARÍA ISABEL ROSARIO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.425 contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO LUGO MENESES, todos ampliamente identificados en autos, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadano EDUARDO ANTONIO LUGO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.300.006, de este domicilio y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente (folio 14 al 16).

En fecha 19 de Diciembre del año 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana NEDIZ CRISTINA NÚÑEZ DE LUGO, asistida por la Abogada MARÍA ISABEL ROSARIO MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.425, con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para practicar la citación de la parte demandada, ciudadano EDUARDO ANTONIO LUGO MENESES. Ese mismo día, se recibió diligencia junto a Poder Apud Acta conferido por la parte demandante a la Abogada MARÍA ISABEL ROSARIO MOTA, con la finalidad de que la abogada antes mencionada la representen y sostenga todos sus derechos e intereses en el presente expediente (folios 17 al 19).

En fecha 19 de Diciembre del año 2022, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada (folio 20).

En fecha 20 de Diciembre del año 2022, se levantó dictó auto dejando constancia que la parte interesada no asistió por si ni por medio de su Apoderada Judicial, a los fines de materializar la citación de la parte demandada, declarándose desierto el acto, no pudiéndose trasladar el Alguacil en la fecha programada (folio 21).

En fecha 10 de Enero del 2023, se recibió diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora con la finalidad de solicitar nueva oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada, ciudadano EDUARDO ANTONIO LUGO MENESES (folio 22).

En fecha 11 de Enero del 2023, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada (folio 23).

En fecha 17 de Enero del 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Citación sin firmar, por cuanto se trasladó hasta el domicilio del demandado y siendo atendido por una persona que dijo llamarse Zedileth Lugo, titular de la cedula de identidad N° V-12.539.590, le informó que el ciudadano EDUARDO ANTONIO LUGO MENESES titular de la Cedula de Identidad N° V-10.300.006, se encontraba en la ciudad de Caracas, por lo tanto no se pudo citar a la parte demandada (folio 24).

En fecha 18 de Enero del 2023, se recibió diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora con la finalidad de solicitar citación vía telemática, consignó en este acto número telefónico con whatsApp 0414-2151427 que corresponde al ciudadano EDUARDO ANTONIO LUGO MENESES (folio 26).

En fecha 19 de Enero del 2023, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación vía telemática de la parte demandada (folio 27).

En fecha 23 de Enero del 2023, se levantó acta suscrita por la Juez, Secretaria y Alguacil de este despacho donde se dejó constancia que se realizó llamada telefónica vía whatsApp al ciudadano EDUARDO ANTONIO LUGO MENESES titular de la Cedula de Identidad N° V-10.300.006, quien al responder afirmó ser él, se le impuso del conocimiento de la presente causa, el cual aceptó y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose así por citado, así mismo, se le envió de foto digital en formato PDF la Boleta de Citación y la compulsa anexa (folio 28).

En fecha 23 de Enero del 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (folio 29 y 30).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de Sala Constitucional carácter vinculante declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana NEDIZ CRISTINA NÚÑEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.093.372 contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO LUGO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.300.006. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas), en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (26-10-1.993), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 375, Libro 1, Tomo 3, Folio 244 al 246 del año 1.993, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY


Exp. N° 5.383-2022
AC/CM/mcbc