REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (09) DE ENERO DE 2023.
212º y 163º



DEMANDANTE: CAROL ELIRIBETH GONZALEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.080.024, domiciliada en la población de Caripito, estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL: MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.778.737, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.934, de este domicilio.-

DEMANDADO: ANTONIO JOSE ARZOLA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.652.918, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO

EXPEDIENTE Nº 5.351-2022


La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha Quince (15) de Diciembre del 2021, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño (…) asentada bajo el numero Sesenta y Uno (61) (…)Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Avenida Universidad, Edificio Los Pájaros, Planta Baja, Maturin Estado Monagas. Nuestra relación desde el principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión (…) Pero(…) en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como parejas(…) desde hace mas de Dos (02) meses que deje de tenerle afecto a mi aun esposo(…) me separé de hecho, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día Lunes (30) de Mayo del 2022 viviendo cada uno en residencias separadas (…) manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto de acuerdo a lo plasmado en la Sentencia 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Sentencia 136 del 30 de Marzo del año 2017 de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia y Sentencia de N° 446 del 15 de Mayo del año 2014 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) En la unión matrimonial no procreamos hijos (…) no adquirimos ninguna clase de bienes…”

En fecha Once (11) de Agosto de 2022, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por desafecto, procedente de la distribución realizada en fecha 10-08-2022 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de


distribuidor, y recibido en este juzgado en esa misma fecha, intentada por la ciudadana CAROL ELIRIBETH GONZALEZ RUIZ, asistida por la Abogada MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.934 contra el ciudadano ANTONIO JOSE ARZOLA ARRAEZ, todos ampliamente identificados en autos, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadano ANTONIO JOSE ARZOLA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.652.918, de este domicilio y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente (Folio 06 al 08).

En fecha 29 de Septiembre del año 2022, se recibió diligencia presentada por la Abogada MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.934, anexo a la misma consignó Poder Especial conferido por la ciudadana CAROL ELIRIBETH GONZALEZ RUIZ titular de la Cédula de Identidad N° V-19.080.024 a la Abogada MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA, antes identificada, registrado ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Bolívar del Estado Monagas en fecha 09 de Septiembre de 2022 anotado bajo el N° 13, Tomo 5, Folios 58 hasta 60 (folio 09 y 13).

En fecha 30 de Septiembre de 2022, se dictó auto ordenando agregar a los autos Poder registrado ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Bolívar del Estado Monagas (folio 14).

En fecha 27 de Octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por la Abogada MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.934, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CAROL ELIRIBETH GONZALEZ RUIZ titular de la Cédula de Identidad N° V-19.080.024, con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para la práctica de citación del demandado de autos, ciudadano ANTONIO JOSE ARZOLA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.652.918 (folio 15).

En fecha 28 de Octubre de 2022, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada (folio 16).

En fecha 02 de Noviembre d 2022 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Citación del ciudadano ANTONIO JOSE ARZOLA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.652.918 sin firmar, por cuanto se trasladó hasta su domicilio, siendo imposible practicar la misma ya que no se encontraba en su domicilio, asimismo consigno compulsa (folios 17 al 21).

En fecha 08 de Noviembre de 2022, compareció la Abogada MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.934, actuando en su carácter acreditado en autos, con la finalidad de solicitar oportunidad para que este tribunal cite de forma telemática al demandado de autos, informando su número telefónico +(346) 225-0337 y correo electrónico: antonioarzola652@gmail.com, motivado a que no se pudo ubicar en su residencia (folio 22).

En fecha 09 de Noviembre de 2022, se dictó acordando la citación a través del número telefónico +(346) 225-0337 y correo electrónico de la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSE ARZOLA ARRAEZ, se fijo oportunidad para materializar dicha citación (folio 23).

Luego el día 15 de Noviembre del año 2022, oportunidad fijada para practicar la citación vía telemática a la parte demandada, se levantó acta suscrita por la Juez, Secretaria y Alguacil de este despacho donde se dejó constancia que se realizó llamada telefónica vía

al número +(346) 225-0337 no lográndose comunicación en razón de que el numero consignado por la parte actora, no corresponde a un teléfono con whatsApp asignado, por lo tanto fue imposible imponerlo sobre el conocimiento de la presente causa (folio 24).

En fecha 17 de Noviembre de 2022, compareció la Abogada MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.934, actuando en su carácter acreditado en autos, con la finalidad de solicitar nueva oportunidad para realizar llamada telefónica al demandado, consignó nuevo número telefónico: +1 (346) 225-0337 y correo electrónico: antonioarzola652@gmail.com (folio 25).

En fecha 18 de Noviembre de 2022, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada. Lográndose el día 23 de Noviembre del año 2022, levantándose acta suscrita por la Juez, Secretaria y Alguacil de este despacho donde se dejó constancia que se realizó llamada telefónica vía whatsApp al número +1 (346) 225-0337 perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSE ARZOLA ARRAEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.652.918, quien al responder afirmó ser él, se le impuso del conocimiento de la presente causa, la cual aceptó y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose así por citado, así mismo, se le envió de foto digital en formato PDF la Boleta de Citación y la compulsa anexa (folios 26 y 27).

En fecha 12 de Diciembre de 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Vigésimo Segunda (22) del Ministerio Público (folio 28 y 29).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de Sala Constitucional carácter vinculante, N° 446 del 15 de Mayo del año 2014 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional y 136 del 30 de Marzo del año 2017 de Sala de Casación Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana CAROL ELIRIBETH GONZALEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.080.024 contra el ciudadano ANTONIO JOSE ARZOLA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.652.918. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (15-12-2.021), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 61, del año 2.021, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Alcaldía.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (09:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY






Exp. N° 5.351-2022
AC/CM/mcbc