REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (09) DE ENERO DE 2023.
212º y 163º



DEMANDANTE: RAMON ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.891.120, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN y YOLIMAR JACEL MARQUEZ MEDINA, Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.381.724 y V-11.342.972, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 221.867 y 72.854, respectivamente.-

DEMANDADA: ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.544.499, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO

EXPEDIENTE Nº 5.382-2022


La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“…en fecha 30 de Agosto del año 1980, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas, según consta en acta Nro. 76 la cual consigno copia certificada (…) Establecimos como último domicilio conyugal en el Sector Tipuro, Urbanización Altos de Tipuro, Calle Principal, Parroquia Boquerón, Municipio Maturin del Estado Monagas. De la unión matrimonial procreamos tres hijos que actualmente son mayores de edad, los cuales llevan por nombres ALBIRROSS DEL VALLE CEDEÑO WIDE, nacida el 20 de Agosto de 1983; EDWIN RAMON CEDEÑO WIDE, nacido el 02 de Marzo de 1986 y ANTHONY JOSE CEDEÑO WIDE nacido el 11 de Enero de 1991, según se evidencia en copias de cedulas (…) pero es el caso ciudadana Juez que después de muchos años de unión matrimonial (…) comenzamos a tener una serie de desavenencias donde la vida en pareja no era posible (…) y el 01 de marzo del año 2018, decidió RAMON ANTONIO CEDEÑO separarse de ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO(...) hasta la presente fecha no hemos tenido la intención de reconciliarnos, manteniéndonos separados de hecho por más de Cuatro (04) años y Siete (07) meses manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto de acuerdo a lo plasmado en la Sentencia 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Sentencia 136 del 30 de Marzo del año 2017 de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (…)durante nuestra unión conyugal adquirimos algunos bienes”

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por desafecto, procedente de la distribución realizada en fecha 03-11-2022 por


este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de distribuidor, intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO CEDEÑO, asistido por las Abogadas ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN y YOLIMAR JACEL MARQUEZ MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 221.867 y 72.854, respectivamente contra la ciudadana ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO, todos ampliamente identificados en autos, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadana ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.544.499, de este domicilio y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente (Folio 08 al 10).

En fecha 18 de Noviembre del año 2022, se recibió Poder Apud Acta presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO CEDEÑO titular de la Cédula de Identidad N° V-4.891.120, asistidos por las abogadas ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN y YOLIMAR JACEL MARQUEZ MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 221.867 y 72.854, respectivamente, con la finalidad de que las abogadas antes mencionadas lo representen y sostenga todos sus derechos e intereses en el presente expediente (folio 11 y 12).

En fecha 30 de Noviembre de 2022, se recibió diligencia presentada por la Abogada ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.867, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para la práctica de citación de la demandada de autos, ciudadana ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO (folio 13).

En fecha 01 de Diciembre de 2022, se dictó auto fijando oportunidad para practicar la citación de la parte demandada, lográndose la misma en fecha 13 de Diciembre del año 2022, mediante consignación presentada por el Alguacil de este despacho (folio 14 y 16).

En fecha 16 de Diciembre de 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Vigésimo Segunda (22) del Ministerio Público (folio 17 y 18).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de Sala Constitucional carácter vinculante y 136 del 30 de Marzo del año 2017 de Sala de Casación Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.891.120 contra la ciudadana ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.544.499. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas), en fecha Treinta (30) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta (30-08-1.980), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N°76, del año 1.980, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil. Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (09:25 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY




Exp. N° 5.382-2022
AC/CM/mcbc