REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (09) DE ENERO DE 2023.
212º y 163º

SOLICITANTES: JOSE LUIS PINEDA VARELA y MARVERIS DEL VALLE CORCEGA DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.957.219 y V-8.978.981, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL y ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 41.547 y N° 87.255 respectivamente .

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 5.391-2022

Por recibido escrito de divorcio por mutuo consentimiento en fecha 05 de Diciembre del año 2022, presentado ante este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de Distribuidor y recibido el día 06-12-2022 en este tribunal, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS PINEDA VARELA y MARVERIS DEL VALLE CORCEGA DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.957.219 y V-8.978.981, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL y ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 41.547 y N° 87.255 respectivamente, todos suficientemente identificados, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“…En fecha Quince (15) de Agosto del año 1.992 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Punceres, del Estado Monagas tal como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 50, que anexamos (…) De dicha unión matrimonial procreamos una hija de nombre JOSMARLYS MICHELLE PINEDA CORCEGA, mayor de edad (…) tal como consta en copia certificada de acta de nacimiento Nro. 298 (…) Luego de contraer Matrimonio Civil, fijamos de mutuo acuerdo nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturin, Estado Monagas, siendo nuestro último domicilio conyugal en la Prolongación Miranda, Sector Palo Negro de esta ciudad de Maturin (…) En nuestra Unión Matrimonial adquirimos algunos bienes gananciales, los cuales partiremos y liquidaremos posteriormente en su oportunidad (…) vivimos en una armonía aceptable, pero a partir del día 17 de Junio del año 2.016 comenzaron a surgir entre nosotros una serie de desavenencias (…) separándonos de hecho en dicha fecha(…) Fundamentamos la presente solicitud en el numeral 8 del


Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal concatenada con la Sentencia N° 1.710, Expediente N° 15-1085 de fecha 18 de Diciembre del 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…..”

Una vez admitida la solicitud en fecha 12 de Diciembre de 2022, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, librándose la boleta correspondiente (Folios 09 y 10). La notificación Fiscal fue realizada y consignada por el Alguacil de este despacho en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2022, tal consta en (folios 11 y 12).-

Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal en concordancia con la Sentencia N° 1.710 de fecha 18 de Diciembre del 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del lapso legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento”

De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-

No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-

Efectivamente, los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante ante la Prefectura del Municipio Punceres, del Estado Monagas tal como consta en copia

certificada del Acta de Matrimonio Nro. 50, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín del estado Monagas, que durante su unión matrimonial adquirieron algunos bienes gananciales, los cuales partirán y liquidaran posteriormente en su oportunidad, que procrearon una hija, mayor de edad, que fue notificada la representación fiscal del Ministerio Público. En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en el Artículo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal en concordancia con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos JOSE LUIS PINEDA VARELA y MARVERIS DEL VALLE CORCEGA DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.957.219 y V-8.978.981, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído ante la Prefectura del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas (hoy Oficina de Registro Civil y Electoral Quiriquire, Municipio Punceres del estado Monagas), el día 15 de Agosto de 1.992, según consta en Acta N° 50 del Libro de Matrimonio Civil correspondiente llevados por dicho organismo; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY






EXP 5.391-2022
AC/CM/mcbc