II
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022) fue recibida por ante este Tribunal, solicitud de DIVORCIO por Mutuo Consentimiento, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL JULIÁN GUERRA MORENO e YRELIS COROMOTO ALFONZO SÁNCHEZ, debidamente asistidos por la abogada INÉS MARIBEL LEMUS, identificados anteriormente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Nueve (09) de Agosto del año Dos mil Veintidós (2022), ordenándose la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Posteriormente, en fecha Siete (07) de Diciembre del 2022, el Alguacil del Tribunal, ciudadano ALEXANDER ROJAS, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, firmada por la abogada MILÁNGELA FERMÍN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava (8°) de dicho ente judicial, así como también consignó oficio N° 16-F8-OFC-0512-2022 librado en fecha 06-12-2022, por medio del cual dicha Fiscal emite Opinión Favorable, por cuanto las partes cumplieron con los requisitos de Ley.-
III
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios que…“En fecha dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Uno (2001), contrajimos Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní, de la Parroquia Universidad del Estado Bolívar, como consta en Acta de Matrimonio N° 1006, Libro N° 5ª, Año 2001 (…). Unidos en matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal de la población de Taguaya, Municipio Piar del Estado Monagas, donde vivimos en un ambiente de armonía. A partir de los siete (7) años después de celebrado el matrimonio, comenzaron a surgir desavenencias conyugales, y en fecha ocho (8) de abril del año 2007; por motivos que no queremos mencionar decidimos separarnos de mutuo y amistoso acuerdo, viviendo cada uno en residencias diferentes hasta la presente fecha, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común. Durante nuestro matrimonio no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de fortuna que liquidar. Razón por la cual solicitamos (…) que dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley, proceda a declarar la disolución del vínculo matrimonial. (…) Por lo antes expuesto y con fundamento en la facultades que confiere el artículo 185 letra A del Código Civil Venezolano, es por lo que acudimos (…), a los fines de solicitar (…) que declare nuestro DIVORCIO y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que nos une (…). Finalmente, solicitamos que el presente escrito sea admitido y sustanciado y declarado con lugar en la definitiva (…)”.

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges, y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción, los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Octava (8°) del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Siete (07) de Diciembre del 2022, cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta respectiva debidamente firmada por dicha Fiscal. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada MILÁNGELA FERMIN mediante oficio N° 16-F8-OFC-0512-2022 librado el día 06 de diciembre de 2022 y consignado en fecha Siete 07 de Diciembre del 2022. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-