ASUNTO: VP01-L-2023-000020 - P
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ALEXANDER DAVID PIRELA GONZALEZ, JOSE MARTIN ATENCIO y JOSE DIEGO ATENCIO , Venezolanos, portador de la cedula de identidad números V- 7.938.834, v-24.730.540 y v-28.527.576. mayores de edad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio IVAN OMAÑA, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el número 250.650, por una parte, y por la otra, la ciudadana GIUSEPINA FARRUGGIO CARDOSO, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 9.791.360, en representación de la empresa, asistida por el abogado IRVIN ENRIQciedad MercantilUE LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 48.438, actuando en representación de la So AGROPECUARIA MONTECHIARI, C.A. donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MONTECHIARI, C.A. , le cancela a los ciudadanos ALEXANDER DAVID PIRELA GONZALEZ la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS Bs 11.904,92, equivale en moneda extranjera ($ 586,60) JOSE MARTIN ATENCIO, le cancelan la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS Bs 3.297,09 equivale en moneda extranjera ($ 162,46) y para el ciudadano JOSE DIEGO ATENCIO la cantidad CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS Bs 4.395,86, equivale en moneda extranjera ($ 216,60) mediante dinero en efectivo. La parte actora acepta recibir para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por lo que solicitan se homologue la presente transacción . Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial., se expide dos copia certificada. Asi se decide.-


LA JUEZ


Abg: MARIANELA BRAVO. LA SECRETARIA