REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023)
212° y 162°
Vista la anterior acción de amparo constitucional interpuesta oralmente por el abogado JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 29.915, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: 8.373.584, asistiendo al ciudadano LUIS RAMÓN ALCALÁ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 25.282.877, por la presunta violación del derecho a la defensa, En razón a ello, este Tribunal considera:
Antes de examinar la admisibilidad o no de la solicitud del amparo constitucional, es menester establecer en primer lugar la competencia para conocer de la presente acción, y así tenemos que en consonancia con la sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No-01 de fecha 20 de Enero de 2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera: (Caso Emery Mata Millán) y en armonía con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación en la jurisdicción y son los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán de las apelaciones que emanen de los de Tribunales de Primera Instancia. El contenido del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales permite colegir que ella contiene tres parámetros atributivos de la competencia que son:
1. El grado de la jurisdicción (Tribunal de Primera Instancia).
2. La materia afín con el derecho o garantía constitucional viola do.
3. El territorio o lugar donde hubiere ocurrido el hecho.
De conformidad con la norma transcrita esta alzada declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto, en razón a la naturaleza del presente asunto le esta atribuido su conocimiento a un Tribunal Superior con competencia en materia Agraria. En consecuencia, esta Alzada, considera prudente declinar la competencia al TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO, razón los la cual se ordena remitir las actuaciones al referido y honorable Juzgado para que conozca de la presente acción. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos de Derechos y Garantías Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo interpuesta oralmente por el abogado JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, asistiendo al ciudadano LUIS RAMÓN ALCALÁ MORALES, en contra del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia se ordena remitir la presente expediente al TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,

PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA,

YRANIS GARCIA ARAMBULET.-

En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,

YRANIS GARCIA ARAMBULET.-


PJR/yg
Exp. Nº: 013.015.-